domingo, 24 de diciembre de 2017

Reforma previsional: en la Corte no la verían vulnerable





Reforma previsional: en la Corte no la verían vulnerable

El gobierno se movió rápido ante la ola de juicios y otras acciones que se avecinan contra la nueva reforma previsional. El juez federal de la Seguridad Social Fernando Strasser admitió una medida cautelar presentada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para absorber todas las causas que buscan suspender la aplicación de la Ley Previsional sancionada este martes por el Congreso de la Nación.
De esta manera, cualquier otra medida cautelar que se presente en alguna parte del país deberá ser remitida al Juzgado Federal de Seguridad Social N° 2 de Capital Federal. El objetivo del magistrado es acumular todos los casos colectivos contra la mencionada norma y emitir una resolución.

El cálculo en el que coinciden la mayor parte de los especialistas es que la impugnación judicial de la reforma llegará, vía recursos extraordinarios, a la Corte Suprema de Justicia. La jurisprudencia tradicional de la Corte establece que las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas. Sin embargo, cabe hacer excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas.
La jurisprudencia de la Corte en materia de jubilaciones, en su anterior composición, tuvo sus dos grandes pasos en los fallos Badaro y Ellif, donde se siguió el criterio de que la finalidad de la garantía constitucional del artículo 14 bis de la Carta Magna “es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad”.

Predomina la prudencia

Con estos y otros antecedentes, de inclinarse los ministros de la Corte a favor de una interpretación amplia de los derechos de los jubilados, en el gobierno empezaron a correr serias dudas acerca de lo que podría pasar en esta instancia el año que viene. Sobre todo por el hecho de que no es necesario hilar muy fino para advertir que la lucha contra la reforma previsional será una operación política permanente de la oposición política y sindical y que la justicia va a recibir fuertes presiones.
Sin embargo, las primeras conversaciones de tanteo entre la Casa Rosada y el cuerpo que preside Ricardo Lorenzetti le dieron al gobierno una alta cuota de tranquilidad.
El nuevo cálculo de reajuste de haberes que se aplicará por la nueva ley implicará una reducción de las jubilaciones excepto, en el primer año, a los que reciban perciban menos de 10000 pesos y reciban entonces el bono compensatorio. Pero la reforma entrará en vigencia recién en marzo próximo. En virtud de esta circunstancia, extraoficialmente la opinión predominante en la Corte es que la simple promulgación de la ley por el Poder Ejecutivo no es suficiente para que los afectados tengan derechos adquiridos para accionar judicialmente y que recién a partir de marzo podrían hacerlo. En tanto, los derechos en relación a la reforma serían simples derechos en expectativa sin consecuencias jurídicas importantes.
A este punto se le agregaría otro argumento fundamental: que esta en discusión y no se puede determinar a priori con exactitud cual sería la merma que sufrirían las jubilaciones al aplicarse el nuevo índice, por lo que resultaría improcedente dictar sentencias sobre situaciones futuras e inciertas. Los planteos de inconstitucionalidad que ahora se formulen junto con el pedido de medidas cautelares, podrían adolecer de esta debilidad.
Si aparece ya una inconstitucionalidad manifiesta en el Decreto 1058 que establece el subsidio extraordinario llamado bono compensatorio. El artículo primero establece para los jubilados que hicieron aportes y cobran haberes por debajo de los 10 mil pesos el bono llegará a los 750 pesos por única vez. Pero el artículo segundo diferencia estableciendo que aquellos que se jubilaron sin aportes y se acogieron a una moratoria cobrarán un bono de 375 pesos, también por única vez.
La desigualdad de ambos tipos de jubilados es manifiestamente inconstitucional porque no se advierte razón alguna para que los que se jubilaron sin cumplir los años de servicio establecidos por la ley tengan un trato legal más desfavorable.
En suma, si bien siempre puede haber sorpresas en materia judicial, en el macrismo se está instalando la convicción de que el gobierno ya tiene medio ganada la batalla judicial que apenas está empezando y que la Corte no se inclinaría en su contra.