domingo, 20 de mayo de 2018

LA VERDAD EN EL JUICIO DE LOS MENORES (PARTE 1)

jueves, 20 de diciembre de 2007

La Verdad en el Juicio de los Menores

LA VERDAD EN EL JUICIO DE LOS MENORES

Dada la magnitud de los antecedentes sobre este tema, se ha creído conveniente tener en cuenta una serie de informes y situaciones que detallan cada caso en particular

1) Informe completo presentado por el Foro de la Verdad Histórica en el "Círculo de Oficiales de las Fuerzas Armadas - COFA" el 24/2/2000, con datos documentales que refutan las acusaciones, incluye una Introducción y seis separatas:
• "Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores" (Con 6 Separatas)

2) "Boletines informativos periódicos" (30 boletines publicados desde 1998)

Causa Judicial por el presunto plan sistemático de Apropiación de Menores

Informe.
(actualizado al 22 de mayo del 2002).

Antecedentes:

En 1984 actuó la comisión especial CONADEP, recibiendo denuncias posteriormente transferidas a diversos juzgados y a la Cámara Federal de Buenos Aires - a cargo del juicio a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas durante las operaciones de guerra antiterrorista (Causa 13/84, donde se juzgó al sistema con el cual se combatió).
Entre esas denuncias había unos 180 presuntos casos de menores robados, que en realidad comprendían a aproximadamente 140 mujeres hipotéticamente embarazadas al ser apresadas y los 40 restantes a hijos menores de 10 años. También fueron transferidas a la Causa 13 y además a los jueces federales o de instrucción correspondientes a la jurisdicción de cada caso puntual.
Como es de público conocimiento, en solo unos 12 de esos casos puntuales los jueces comprobaron apropiaciones de niños y han aplicado la ley. Al respecto conviene resaltar tres circunstancias:
a) Ninguno de los jueces intervinientes en los 12 casos, como así tampoco en los restantes 172, dictaminó sobre la comprobación de que formaran parte de plan sistemático alguno de las FFAA.
b) En solo 2 de estos 12 casos los apropiadores fueron miembros de las FFAA.
c) Esa cantidad de 12 casos no es indicio de un plan sistemático, cuando sabemos que hubieron en toda la guerra unos 8.500 desaparecidos o muertos denunciados con sus datos identificatorios y por ende al menos más de 1.000 hijos huÈrfanos. Es menor que la cantidad de acciones delictuosas con menores y reciÈn nacidos que suceden en tal solo un mes actualmente en el país, según conocidas crónicas policiales y denuncias.


En la causa 13, investigando desde esas denuncias de la CONADEP, se llegó a la conclusión de que no hubo una acción sistemática de las Fuerzas Armadas para apropiarse de hijos de detenidos y por ello los fiscales expresamente retiraron la acusación inicial al respecto. En la sentencia de la Causa 13 editada en dos libros públicos, se mencionan concretamente - con nombres y apellidos - la devolución a sus familias de 41 menores hijos de capturados (sobre 700 casos paradigmáticos, que incluían detenidos con y sin hijos). Proyectando esta relación a los 8.000 presuntos desaparecidos, nos da indicios de al menos unos 500 menores devueltos.
Hasta fines de 1996, por la actuación de la CONADEP, Causa 13 y decenas de jueces individuales, estaba claro que solo hubieron habido unas pocas apropiaciones aisladas no sistematizadas, en la larga guerra civil clandestina.
Las acciones legales ejercidas en 1996 ante el juzgado federal del Dr. Bagnasco son una repetición de dicha Causa 13 y de cada una de las 180 causas puntuales mencionadas, además se basan en un 99% en las mismas acusaciones y testigos ante la CONADEP y Causa 13, de hace ya 15 años.
Estamos asistiendo hoy a un doble juzgamiento, por un lado en el juzgado del Dr. Bagnasco y por el otro los demás jueces que llevan las causas puntuales. En la causa que instruye el magistrado nombrado sobre el plan sistemático no hay casi informes o datos de los obtenidos por los demás jueces en tantos años de investigación, cuando justamente al abarcar cada juzgado menos casos deben haber podido enfocar más la acción investigativa.
El juez Bagnasco, luego de dos años de trámites, en enero de 1999 procesó a varios oficiales superiores y subalternos por 194 presuntos casos, siendo revocado por la Cámara Federal - la misma de la Causa 13 - no solo por fallas formales sino según sus propias palabras por "una total ligereza en la fundamentación de los casos y las probanzas por parte del juzgado".
En el segundo procesamiento - dispuesto en pocos días con rapidez y sin mayores trámites - el juez Bagnasco redujo el número de los casos inculpados de 194 a 34 en todo el país en todos los años de esa guerra.
Este segundo auto fue apelado y estuvo a consideración de la Cámara Federal de la Capital Federal hasta julio del 2000. En su resolución dicha Cámara avaló los procesamientos, pero redujo el total de casos remanentes de 34 a tan solo 22.
Necesidad de acciones informativas:
Existe una completa desinformación pública de lo hasta aquí mencionado. Se han instalado deliberadamente en la población versiones que no se ajustan a la verdad de los hechos y ni siquiera a lo actuado en los expedientes judiciales, dándose por probados hechos que están lejos de serlo.
Como en todas la guerras civiles las opiniones están divididas y pasará mucho tiempo para comprender la cuota de violencia habida, propia de toda guerra, pero el tema de los menores incursiona en otra problemática.
Ciudadanos miembros y allegados a las instituciones FFAA , FFSS y FFPP rechazan por ser inaceptable esta acusación de robar menores masivamente, no solo por ser falso sino porque importa una suerte de símil de un holocausto sobre instituciones de la nación que están más allá de sus hombres ocasionales. Se considera falaz que se pregone el solo responsabilizar a determinadas conducciones de las FFAA, porque tamaña acusación fuera cierta, serían casi todos sus miembros culpables por acción u omisión.
Por tales razones, procederemos a brindar para el conocimiento de la ciudadanía varias separatas que forman un conjunto completo de datos, ciertamente irrebatibles por su objetividad, a saber:
Separata Nro. 1 - El análisis detallado de cada uno de los 34 casos remanentes hasta julio del 2000, realizado básicamente sobre los contenidos de los expedientes CONADEP, Causa 13 y causa Bagnasco, más algunas evidencias adicionales; muestra la inconsistencia de tales casos. (En tal mes la Cámara Federal de la Capital Federal confirmó el segundo auto de procesamiento, pero redujo los casos remanentes de 34 a solo 22, los cuales son analizados en la Separata Nro. 6)
Separata Nro. 2 - Una lista completa de al menos 227 menores comprobadamente devueltos por las FFAA en todo el país en esa guerra, con sus datos personales y circunstancias. Aunque sin duda hay muchos más, la cifra supera al total de las 194 denuncias, contando incluso las ya desechadas por el juzgado. El solo leer esta lista arroja una inmediata conclusión: devolver los menores era lo cotidiano, lo sistemático.
Separata Nro. 3 - Una copia de la Orden de Operaciones del Comando de Zona 1 del año 1977 - presentada por "los fiscales Moreno Ocampo y Strassera" en el expediente de la Causa 13/84 - cuyo Anexo "Ñ" ordenaba devolver siempre los menores a sus familias y como hacer los trámites.
Separata Nro. 4 - La síntesis del testimonio judicial de una confesa ex terrorista, "Oficial Segunda" Montonera, efectuado en 1985, en el cual declaró haber leído la mediáticamente famosa orden del Ministro del Interior de esos años a la Policía Federal, luego incinerada en 1983. Según ese testimonio, dicha orden tambiÈn disponía detalladamente la devolución de los menores de los detenidos.
Separata Nro. 5 - (de agosto del 2000) "Las pruebas de otra falsedad, un análisis de los presuntos 66 casos de menores ilegalmente apropiados que el grupo de las Abuelas públicamente pregona haber localizado y recuperado ", realizado básicamente con los datos del libro "Niños desaparecidos - Jóvenes localizados - En la Argentina desde 1976 a 1999", edición de diciembre de 1999, escrito por dicho grupo.
Se demuestra la inconsistencia entre los datos falsos que sostienen verbalmente ante los medios de radio y TV, y sus propios datos concretos en el libro. Se reafirma una realidad ya conocida - excepto aproximadamente media docena de ellos, que corresponden a los robos puntuales ya comprobados por la justicia - la mayoría de los 66 niños son menores entregados legalmente por las FFAA, junto con casos particulares de robos por otros terroristas, mujeres embarazadas muertas en tiroteo durante la captura, dos menores muertos en un violento combate al allanarse su casa, un menor muerto por enfermedad grave de nacimiento y hasta problemas familiares domÈsticos ajenos al tema.
Separata Nro. 6 - Un análisis detallado de cada uno de los 22 casos remanentes despuÈs de julio del 2000, luego que la Cámara Federal de la Capital Federal confirmara el segundo auto de procesamientos, pero eliminando 12 del total de 34 casos hasta entonces bajo proceso.
Se ha omitido el detallar otros importantes aspectos tÈcnicos jurídicos vulnerados en los procesamientos y aplicables según los diferentes acusados, por estar ampliamente tratados en las apelaciones de las respectivas defensas; los resumiremos a continuación:
Principio de cosa juzgada.
Prescripción de la acción penal, acorde jurisprudencia de una Resolución de la Suprema Corte Nacional del 4/12/95, aplicada a casos idÈnticos.
Principio de irretroactividad de la acción penal.
Dislate jurídico de considerar que el dictado de la Ley de Pacificación Nacional de 1983 (amnistía) implicaba la expresa intención de ocultar apropiaciones de menores, asignando una correspondencia a los promotores de la ley con los presuntos delitos cometidos por otros; en esa línea de razonamiento tambiÈn serían ellos corresponsables de los delitos de los mismos terroristas tambiÈn amnistiados por esa ley, idÈnticas culpabilidades tendrían los Presidentes Menem y Alfonsín con los delitos cubiertos por las leyes de obediencia debida, punto final e indultos posteriores (estas dos últimas tambiÈn se aplicaron a los terroristas, de lo cual jamás de habla).
Destacamos que las listas y datos son fruto de la actividad de un grupo privado de militares y civiles, quienes utilizaron "información abierta" al público, recopilándola con rigor y objetividad. La conocen los abogados y quienes hayan tenido acceso a los expedientes administrativos y judiciales.
No es nuestro objetivo la defensa Ètica de los pocos casos puntuales de apropiaciones de menores denunciadas, probadas o bajo investigación; debe actuar allí la justicia con severidad en base a la ley. Pero en cambio nos mueve a denunciar públicamente, en base a las evidencias incontrastables que tenemos en mano, la falsedad de las imputaciones sobre la existencia de un plan sistemático de sustracción de menores, por ser algo que las FFAA de nuestra República no merecen, ya que jamás ello hubiera sido consentido por las cadenas de comandos que condujeron las operaciones bélicas contra los guerrilleros, ni por los escalones subordinados combatientes directos.
Análisis de las 34 acusaciones del segundo auto de procesamiento
Separata Nro. 1.
(Actualizada al 22 de mayo del 2002).


El resumen detallado de los análisis de cada uno de los 34 casos figura al final de esta separata, como Tabla 1.
De dichos análisis se desprenden las siguientes conclusiones:
a) No hay evidencias ni testimonios imparciales en ninguno de los 34 casos, casi todos los testigos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex prisioneros de las FFAA, la mayoría conocidos ex terroristas y obvios enemigos de los acusados. En dos acusaciones el único testigo es el descalificado Scilingo y en otras dos el activista Pablo Díaz, aparecidos en 1996 y 1999 respectivamente, manifestando hechos inÈditos que ninguno de los otros testigos ex presos jamás vieron; se amplía en la Tabla 1. No existen evidencias probatorias adicionales a estos testimonios.
b) Dos casos (Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín) ya fueron investigados anteriormente en la causa 13 de 1985 y en la sentencia se dio por "probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo por falta de evidencias ".
El juez Bagnasco resuelve ahora en sentido contrario, con base en iguales testimonios de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente, constituyendo doble juzgamiento.
Por otra parte, estos dos fallos establecen jurisprudencia para otros 10 casos calcados.
c) En diez casos (Patricia Julia Roisimblit, María del Carmen Moyano, María Hilda Perez de Donda, Susana Leonor Siver, Miryam Ovando, Liliana Carmen Pereyra, María G. Tauro, Norma Tato, InÈs Beatriz Ortega de Fossati y Silvia Mónica Quintela Dallasta), los testimonios - repeticiones de los efectuados ante la CONADEP y Causa 13 - solo afirman la detención embarazada y los partos. No hay testimonios ni evidencias de sustracción de los menores.
Aunque se consideraran jurídicamente válidos los testimonios, acorde al fallo de la Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción de los menores, por jurisprudencia (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones e iguales testigos).
Uno de estos diez casos (Ortega de Fossati) solo tiene un testigo del presunto parto, Adriana Calvo de Laborde, quien además de ex detenida es una pública militante en campañas contra las FFAA; reitera su condición de único testigo en otros casos.
d) En nueve casos (Elena De la Cuadra, Laura Estela Carlotto, Ana María Lanzillotto de Menna, Valeria Belaustegui Herrera, Mónica Susana Masri, Beatriz Recchia, María de las Mercedes Argañaraz, María Adelia Garín y Liliana Clelia Fontana) los testigos solo afirman que fueron vistas embarazadas en alguna prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de alumbramientos, menos obviamente de sustracción de los menores.
Aunque se consideraran jurídicamente válidos los testimonios , acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción de los menores, por jurisprudencia. Con mayor razón en estos casos sin testigos de alumbramientos, acusándose el robo de menores pese a ignorarse si nacieron.
Cuatro de estos nueve casos (Lanzillotto, Belaustegui, Argañaraz y Garín) tienen un solo testigo de haberlas visto en prisión embarazadas; en un caso de estos (Garín) es cosa juzgada de la Causa 13 : "que estaba embarazada, vista en un CDD, no está probado que haya recuperado libertad", sin mencionarse ningún parto, ni reporte forense ante la CONADEP como aducen ahora.
Otro caso (Masri) tiene dos testigos, pero en mutua contradicción, uno dice haberla visto embarazada y el otro no.
En un caso (Fontana) el no creíble testigo Scilingo (según opinión de un fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA su presunto parto allí; detalles en la Tabla 1.
e) En siete casos (María Marta Vázquez Ocampo, María Eva Duarte, María Eloisa Castellini, Gabriela Carriquibordi, Cristina Silvia Navajas de Santucho y Liliana Delfino y Silvia Graciela Muñoz Barreiro) no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
Es conveniente ver en la Tabla 1 los detalles particulares, cada uno tiene características propias que evidencian falencias de rigor jurídico en la causa.
En un caso (Vázquez Ocampo) el no creíble Scilingo (según opinión de un fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA sus presuntas estadía y parto; ver detalles en la Tabla 1. Además el caso es cosa juzgada de la Causa 13, cuya sentencia "no ubica lugar de prisión ni menciona embarazo alguno".
f) Finalmente, los seis casos restantes (Ana ....NN.... de? Hugo Castro, Sara Rita MÈndez, Elena Feldman, Stella Maris Montesano de Ogando , Silvia Mabel Isabella Valenzi y María Claudia Irureta Goyena de Gelman) adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo. Los resumiremos uno por uno:
Ana ....NN.... de? Hugo Castro: los testimonios solo afirman la detención en lugar y por fuerzas desconocidas, de una mujer no identificada embarazada (solo la llaman "Ana ..?.. de Castro", legal o nombre de guerra ?), , su traslado a un lugar de detención desconocido y un posterior segundo traslado a la ESMA donde se habría producido el parto (único lugar de donde provienen estos escasos datos del caso) . Además no hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor presunto hijo no identificado de la mujer desconocida. La familia del presunto Hugo Alberto Castro denuncia que era divorciado y no conocen ninguna nueva pareja de Èl, que cuando desapareció iba desde La Lucila (domicilio de los padres) a una cita con una desconocida en Belgrano - Capital Federal. El vivía y trabajaba en Córdoba y estaba de paso.
Sara Rita MÈndez: adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial, los testimonios solo afirman la detención embarazada de una mujer uruguaya en Orletti. Ella misma afirma su traslado posterior a un lugar de detención desconocido en el Uruguay y la posterior liberación. No hay testimonios ni evidencias de haber visto con ella en Orletti o Uruguay a un presunto bebÈ, de edad 20 días cuando la capturan. Ni siquiera hay constancias firmes de la existencia de tal menor o que de ser ciertos los datos, este sea hijo de la causante. Según agregado a la causa, Rita MÈndez declaró ante el Juez Garzón que usaba falsa identidad y que anotó a su hijo con nombre falso, siendo soltera, sin que otra fuente de prueba acredite la existencia del menor.
Elena Feldman: no hay testimonios ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto y menos de sustracción del presunto bebÈ. Dos testigos dicen "haber tenido noticias" de un embarazo de cuatro meses, no sabiendo más nada de ella. Por "comentarios" volcados a la causa, presuntamente habría sido ultimada durante la gestación. No hay datos firmes sobre el desarrollo del embarazo, el nacimiento o sustracción de menor.
Stella Maris Montesano de Ogando: no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto y menos de sustracción del presunto bebÈ. Es cosa juzgada de la causa 13 que ni siquiera está probada su detención. ReciÈn en febrero de 1999 - 23 años despuÈs - aparece el tardío y poco creíble testimonio del denunciante y activista Pablo Díaz, otra vez un oportuno y único presunto testigo de embarazo en prisión y parto.
Silvia Mabel Isabella Valenzi: adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial. No hay evidencias ni testigos de robo del menor y por el contrario hay firmes pruebas de su nacimiento y muerte por complicaciones - neonato - en un Hospital civil . Está totalmente probada la muerte de una menor reciÈn nacida Rosa Valenzi, anulando toda posibilidad de sustracción. Existen en la causa claras pruebas testimoniales y registros escritos - provenientes del expediente CONADEP - de que el bebÈ falleció a los dos o tres días de nacer prematuramente, referencia corroborada por un Dr. PÈrez Casal: "la criatura presentaba un síndrome de dificultad respiratoria idiopático por inmadurez pulmonar y era pretÈrmino, lo que constituía un cuadro muy grave que determinó su muerte".
María Claudia Irureta Goyena de Gelman: adolece de elementos para continuar la causa judicial. El Gobierno uruguayo ha confirmado nacimiento en hospital ejercito MONTEVIDEO en 1976 y hallazgo nieta, confirmado por Gelman.
f) Se pueden resumir los 34 casos en el siguiente cuadro:

En 2 casos
Es cosa juzgada de Causa 13 que "está probada la prisión embarazada y el parto, pero no se puede probar sustracción del menor por falta de evidencias". Crea jurisprudencia para casos similares.

En 10 casos
Hay testigos ex detenidos que afirman: "vistas en prisión embarazadas y que hubo parto". No hay testigos ni evidencias de robo de menor, siendo exactamente iguales a los dos primeros casos, con jurisprudencia establecida.

En 9 casos
Hay testigos ex detenidos que solo afirman: "vistas en prisión embarazadas". No hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto, ni de robo de menor.


En 7 casos
No hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y menos de sustracción de menor.

En 6 casos
Adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo jurídico
.

g) Los siguientes testigos son particularmente desconfiables, según se detalla en la Tabla 1:

Adriana Calvo de Laborde: Es el único testigo del presunto parto de Fossati y el único que dice haber visto a Castellini en prisión y su presunto parto.
Pablo Díaz: Es el único testigo - aparecido en 1999, 22 años después - del presunto parto de Carriquiborde y el único que dice haber visto en prisión a Stella Maris Ogando y su presunto parto (caso en que, según fallo de la Causa 13, ni siquiera está probada su prisión y no se menciona embarazo, cosa juzgada).


h) En esta causa del Dr. Bagnasco, las únicas pretendidas evidencias son los mismos testimonios archivados brindados hace 16 años ante la CONADEP, más algunos "aparentemente nuevos y promocionados testimonios" ante el juez Bagnasco en su gira europea de 1998, en realidad literales repeticiones de los antiguos testimonios de esos testigos en la comisión. Los únicos reales nuevos testigos Pablo Díaz y Scilingo están descalificados como tales según se explica aparte.
Queda así claramente evidenciado porque la Causa 13 descartó la existencia de un plan sistemático, asimismo porque los jueces a cargo desde 1984 de los 180 casos puntuales solo comprobaron unos 12.
Si estos 34 son los casos firmes para el juez en el 2do. Procesamiento, es de imaginar la endeblez de los otros 160 que debió retirar de un plumazo de la causa, al ser anulado el 1er. Procesamiento por la Cámara Federal.
Respecto a los partos que tienen aparentes testigos - dado que en esta causa no se juzga el destino de las madres y su detención formalmente ilegal, sino tan solo la presunta "apropiación de los niños sustituyendo su identidad" - cabe una pregunta: el delito fue atender a las embarazadas al llegar los partos o hubiera sido justamente además de un delito una barbaridad el no atenderlas?
i) Como otro dato destacable, vemos en la Tabla 1 que según los mismos legajos CONADEP de estos casos y las declaraciones de los testigos del expediente principal, hay evidencias irrefutables de las devoluciones de 15 niños menores de 10 años.
Para ser claros, en tan solo los legajos de estos 34 casos hay evidencias claras de las devoluciones de 15 niños, hijos de las mismas presuntas damnificadas. La querella - que obtuvo los datos para sus denuncias de estos mismos legajos - no se percató?.
Esto indica que:
1) el grupo "Las Abuelas" no solo buscan humanitariamente a sus nietos, también son un pretexto de agitación política y además rozarian la figura de "falsa denuncia";
2) los listados testimonios de D'Andrea Mohr, tambiÈn confeccionados desde estos legajos, recaerían en "falso testimonio" y
3) es inexplicable que el juzgado no se halla percatado de estos datos, a los cuales ni menciona en la justificación de los autos de procesamiento, efectuando vagas declamaciones sobre el "alto número" de evidencias de robo respecto a "las pocas" comprobadas devoluciones.
Se está tratando de probar la sistematicidad de las sustracciones, sin pruebas de ello y además contra las masivas evidencias de lo contrario. Como es de imaginar, saliendo de los 34 casos y extendiendonos a todo el expediente los casos de devoluciones aumentan a más de 200, según se detalla con datos completos en la Segunda Separata.
j) Los datos brindados eximen de mayores comentarios. En la Tabla 1 se desarrollan con mayor detalle.
Nota: En el mes de julio del 2000 la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el 2do. auto de procesamiento del juez Bagnasco, pero dispuso eliminar 12 de las 34 denuncias por falta de evidencias, quedando así reducido a 22 el total de casos aun bajo juicio. Estos son analizados detalladamente en la Separata Nro. 6, donde se exponen las graves falencias probatorias .


Tabla 1 de la Separata Nro. 1.(Actualizada al 29 de mayo del 2001)."Detalles de las 34 acusaciones del 2do. Auto de Procesamiento".

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Susana Pegoraro, desaparecida el 18/6/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 2078 incorporado a la causa.
=Sentencia de la Causa 13, caso 496.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 123, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP. En síntesis, todo este mediático listado es una simple recopilación y repetición en forma de tabla de los datos originales CONADEP que ya posee el juzgado; en muchos casos, como veremos, ocultando los datos que prueban entregas inmediatas de menores a sus familias
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante Dr. Bagnasco (mismos testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985).

OBSERVACIONES:
=El caso es cosa juzgada de la causa 13, cuyo fallo estableció - con misma acusación y testigos - que:
"Está probado que la causante estuvo detenida y que dio a luz. No está probado que haya recuperado la libertad, se desconoce su destino y no hay certeza convictiva de que el menor fue sustraído del poder de la madre."
=Los querellantes ya sabían que acusaban por algo juzgado y fallado, su objetivo es la agitación política y no la justicia.
=El juez está cometiendo una aberración jurídica al juzgar por segunda vez una causa con sentencia firme anterior, por lo cual debería ser investigado en su desempeño.
= El fallo citado de la Causa 13, firme por resolución de la Suprema Corte, sienta jurisprudencia para todos los casos similares.
= Las referencias vienen de los únicos testigos, Marti y Osatinsky, claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presas) y que dicen reconocer a la causante por fotografías, 5 años luego de los hechos.
= La abuela denunciante no sabía si su hija vivía en Buenos Aires o en La Plata desde un año antes de la captura, tampoco conocía su domicilio y sólo hablaba con ella por telÈfono, clara muestra de la cotidiana clandestinidad en que se movía.
RESUMEN:
= Fue investigado en la causa 13 en 1985, en cuya sentencia se dio por probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo.
El "a-quo" resuelve ahora en sentido contrario, con base en el testimonio de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente. Es un caso de doble juzgamiento.
= El fallo de la Causa 13 dando por no probada la sustracción del menor por falta de evidencias, establece jurisprudencia para los demás casos con similares falencias de pruebas.
DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Alicia Elena Alfonsín, desaparecida el 23/11/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 3479 incorporado a la causa
=Sentencia de la Causa 13 caso 402.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 150, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:=El caso es cosa juzgada de la causa 13, cuyo fallo estableció - con misma acusación y testigos - que :
"Está probado que dio a luz en prisión, pero, al mismo tiempo, no está probado que el menor fuera sustraído del poder de la madre. En efecto, el hecho de que la criatura nació y que posteriormente haya desaparecido junto con la progenitora no presupone que fuera sustraído del poder de ella ella".
=Nuevamente, los querellantes ya sabían que acusaban por algo juzgado y fallado, su objetivo es la agitación política y no la justicia.
=El juez está repitiendo una aberración jurídica al juzgar por segunda vez una causa con sentencia firme anterior, por lo cual debería ser investigado en su desempeño.
= El fallo citado de la Causa 13, firme por decisión de la Suprema Corte, sienta aun más jurisprudencia para todos los casos similares.
= Las referencias vienen de los únicos testigos, Da Leo, Marti y Osatinsky, claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presas) y que dicen reconocer a la causante por fotografías, 5 años luego de los hechos.
RESUMEN:= Este caso es un calco del anterior de Susana Pegoraro.
= Fue investigado en la causa 13, en la que se dio por probada la captura de esta mujer en estado de embarazo y el parto en prisión, descartándose la supuesta sustracción del hijo.
El "a-quo" resuelve ahora en sentido contrario con base en el testimonio de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente. Es un caso de doble juzgamiento.
= El fallo de la Causa 13 dando por no probada la sustracción del menor por falta de evidencias, establece jurisprudencia para los demás casos con similares falencias de pruebas.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Patricia Julia Roisimblit, desaparecida el 6/10/78 con un presunto embarazo de 8 meses
=Legajo CONADEP 1656 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 170, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor en la causa Bagnasco. En el juzgado de la Dra. Servini se lleva puntualmente este caso y habría novedades, ver Separata Nro.6.
= Las referencias vienen de los únicos testigos, Actis Goretta y Amalia Larralde, claramente comprendidas en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presas).
= Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea ocultan - deliberadamente? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de sustracciones": la otra hija de la detenida Patricia Roisimblit, Mariana Roisimblit de 15 meses, fue inmediatamente entregada a los abuelos paternos, según los mismos testigos y además por noticias de prensa en 1999, con entrevistas a la misma Mariana. De allí surge además, que los abuelos sabían perfectamente que su hija Patricia y el marido eran miembros de la organización terrorista Montoneros, ambos con la pseudo jerarquía de Oficiales en las Columnas Capital Federal y Oeste, respectivamente.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María del Carmen Moyano, desaparecida el 04/77 con un presunto embarazo de 9 meses
=Legajo CONADEP 2080 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 96, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos ante la CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:María Hilda Perez de Donda, desaparecida el 28/3/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 7286 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 94, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos ante la CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
= Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea ocultan - deliberadamente? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de sustracciones": la otra hija de la detenida María Hilda Pérez, una beba de 2/3 años, fue inmediatamente entregada a los abuelos, según testimonio de la misma testigo ex detenida Sara Solarz de Osatinsky.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonios ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Susana Leonor Siver, desaparecida el 14/8/77 con un presunto embarazo de 4 meses.
=Legajo CONADEP 3528 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 135, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos ante la CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN:= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Miryam Ovando, desaparecida el 1/4/77 con un presunto embarazo de 6 meses.
=Legajo CONADEP 6005 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 97, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada y parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
Según legajo CONADEP: Miryam tenia pedido de captura por Causa 3274, asesinato Gral Caceres Monie y su esposa Beatriz Sasiaiñ de juzgado de Paraná. Luego hay papeles de DDHH que dicen que salieron por amnistia de fines 83 cuatro participantes del atentado, quienes habrian dicho que Miryam no participó.
RESUMEN:= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Liliana Carmen Pereyra, desaparecida el 5/10/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 7286 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 144, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada y parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos) que la identifican por fotografías 5 años despuÈs.
RESUMEN:= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María G. Tauro, desaparecida el 15/5/77 con un presunto embarazo de 4 meses y medio.
=Legajo CONADEP 7355 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 115, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos), quienes la identifican por fotografías 5 años despuÈs.
= La abuela denunciante le escribía desde Bahía Blanca a su hija residente en Buenos Aires (Hurlingham) , usando la dirección falsa de Justo P. Farias, clara muestra de la cotidiana clandestinidad en que se movía y por la cual había abandonado sus estudios en Bahía Blanca.
= En el primer auto de procesamiento, luego anulado por la Cámara Federal de la Capital, el Dr. Bagnasco no procesa al personal de ESMA ni al Alte Vañek por este caso. En el segundo auto de procesamiento sí lo hace, sin que medie fundamento alguno al respecto, como reemplazando a algunos de los varios casos ESMA que debió retirar de la acusación por disposición de dicha Cámara. Continúa la notable ligereza en el trato de las evidencias, como expresara la resolución de dicha Cámara.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Norma Tato, desaparecida el 13/4/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 1338 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 100, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos), quienes la identifican por fotografías 5 años despuÈs.
= Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea omiten - deliberadamente ? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de sustracciones": al ser detenida Norma Tato , dos hijos de otro matrimonio anterior que vivían con ella fueron entregados a su familia por los captores.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:InÈs Beatriz Ortega de Fossati, desaparecida el 21/1/77 con un presunto embarazo de 7 meses.
=Legajo CONADEP 2568 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 84, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
RESUMEN:= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
=El testigo Miguel Laborde aclara que tuvo conocimiento, no le consta personalmente sino "por comentarios" de su esposa Adriana Calvo que repite.
=El único testigo es en realidad Adriana Calvo de Laborde, quien a su condición de ex detenida agrega el ser actualmente una reconocida militante política y participante permanente en campañas contra las FFAA y ex autoridades civiles y judiciales del gobierno militar. Su credibilidad como testigo imparcial es absolutamente inaceptable. Es además la único testigo en otros casos, algo que aumenta la desconfianza en sus dichos.
= El único testimonio existente solo afirma detención embarazada y parto
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Silvia Mónica Quintela Dallasta, desaparecida el 17/1/77 con un presunto embarazo de 4 meses
=Legajo CONADEP 3499 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 83, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
= Un solo testigo de parto, reconoce por foto años despuÈs
=No hay testigos o evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= El único testimonio existente solo afirma detención embarazada y parto
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Elena De la Cuadra, desaparecida el 23/2/77 con presunto embarazo de 5 meses
=Legajo CONADEP 7238 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 88, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= La mujer estaba "juntada" con el desaparecido HÈctor Baratti, no era un matrimonio legal.
= Respecto al parto no existen testigos directos, solo las siguientes "versiones" en el legajo CONADEP:
- Que Monseñor Gracelli habría avisado a la familia en abril del 77 que estaba bien y con embarazo de 7 meses. No hay testimonios del nombrado.
- Que en julio del 77 otros liberados - a quienes no identifican los denunciantes - habrían contado a la familia que habría dado a luz una niña en el sótano de la Cría V LA PLATA y que un tal coronel Tabernero se lo había "regalado" a otra flia. En síntesis una evidencia anónima.
=La ubicua testigo Adriana Calvo de Laborde dice que la vio en abril 7, pero no vio el parto por salir libre antes.
= La misma Adriana Calvo de Laborde y Hugo Fernández - únicas pruebas mencionadas en el auto de procesamiento - aluden al parto de la nombrada del que dicen que se enteraron por "comentarios".
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Los testimonios solo afirman que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Laura Estela Carlotto, alias Rita, desaparecida el 26/11/77 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 2085 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 151, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= Respecto al parto no existen testigos directos, solo los siguientes datos del archivo CONADEP de 1984:
-Según la abuela tuvo primero una "información anónima" inicial de que hija estaba bien y luego en agosto 78 les entregan el cadáver acribillado en un " enfrentamiento" .
-Los presuntos testimonios de haberla visto presa embarazada y de haber ocurrido un parto son:
* Un "anónimo" sobre parto
* Un testigo de apellido Vaello en 1984, preso en la cárcel, presunto ex CNU, quien dice que el bebe fue entregado a un mÈdico Arroyo Morales del cual indica datos y domicilio ( se supone que desde 1984 ya debería haber aclarado este tema el Juez que lleva la causa puntual, pero no hay nada en el expediente Bagnasco)
* Testimonios de Alcira Ríos y su marido desde MÈxico afirmando que supieron de un parto en prisión "por comentarios".
RESUMEN: (Laura Estela Carlotto)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= El hecho fue denunciado formalmente por la CONADEP ante un juez, antecedente importante que el "a quo" no ubicó, como no agregó tampoco la autopsia que habría proporcionado información de la Època de la muerte, embarazo y gravidez.
= El presunto alumbramiento se funda en los testimonios de Alcira Elizabeth Ríos (hoy abogada de 'las Abuelas' junto con su hijo) y su marido Pablo Nicanor Córdoba, pese a que ambos admiten que el hecho habría ocurrido cuando ellos aún no estaban detenidos en el lugar donde se hallaba Carlotto, que se enteraron del nacimiento por comentarios de Èsta y que nunca vieron a la criatura.
= Los testimonios solo afirman que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Ana María Lanzillotto de Menna, desaparecida el 19/7/76 con un presunto embarazo de 8 meses
=Legajo CONADEP 577 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 30, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= Ana María Lanzillotto cae detenida el mismo día y en el edificio donde mueren en combate Santucho y Urteaga, de la cúpula del ERP. Menna, el esposo de la Lanzillotto, era tambiÈn un alto cabecilla del ERP, ambos vivían en otro piso.
= La querella y D'Andrea en sus denuncias omiten - deliberadamente ? - el fundamental dato de que sus dos hijos fueron entregados por las FFAA a su familia vía una iglesia . Son dos casos probados de devoluciones en una causa por presunto robo sistemático de menores.
= Respecto al parto no existen testigos directos, solo los siguientes datos del archivo CONADEP de 1984:
Testimonio de Patricia Herb por carta no firmada , donde dice que la vio y embarazada. Unica testigo.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente esta comprendido en las generales de la ley por ser ex presos y fue presentado ante la CONADEP y Causa 13 hace años.
= El estado de embarazo y en cautiverio sólo surgen de la testigo estadounidense Herb citada, pues en la carta con varios nombres de detenidos que dice haber visto, sin firma o membrete, se escribe el nombre antes de la palabra inglesa pregnant, única alusión al embarazo sin nada más referido al nacimiento o a la sustracción del menor.
= El juez alude a la denuncia de parientes que dicen del estado de gravidez de aquÈlla y al testimonio de la Herb quien afirma que la vio mientras estuvo detenida. Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Los testimonios solo afirman que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Valeria Belaustegui Herrera, desaparecida el 13/05/77 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 5053 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 111, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Del legajo CONADEP surge que:
* Valeria era soltera, estaría embarazada de 2 meses, pero no hay certificado medico. Su apodo era MECHA y "estaba juntada" con WEISBERG, no era un matrimonio legal.
* Su hija Tania de 15 meses fue entregada a los familiares, por la policía de San Antonio de Padua; dato ocultado por la querella y el testimonio de D'Andrea - deliberadamente ?.
* Sus padres ignoraban el domicilio real , suponen que "era por Moreno - Baires" (en síntesis, eran clandestinos).
* Que Valeria habría llamado de prisión telefónicamente pidiendo hablar con el padre y diciÈndole " lo pase mal y perdí a la chiquita".
* Los siguientes testimonios de su detención en Campo Mayo:
- Julio Lareau preso del OLIMPO, dice que se enteró por chimentos de otros presos de su presencia y que el embarazo continuaba.
- Juan Carlos Scarpatti declara que estuvo en Campo Mayo y cuando Èl se fue ella estaba de 7 meses (único presunto testigo directo). Según legajo 3499 (de Quintela) la reconoce a Belaustegui por foto años despuÈs.
=Del mismo legajo CONADEP surgen además los siguientes datos fundamentales, por evidenciar más devoluciones de menores dato ocultado por la querella y el testimonio de D'Andrea- deliberadamente ?:
- Que también desaparecieron en otra oportunidad su hermano Rafael Belaustegui con su mujer Electra, quienes vivían con unos amigos que no conocían su real identidad (en síntesis eran tambiÈn clandestinos) amigos que se quedaron con su hijo Antonio Belaustegui luego del allanamiento y captura de los Belaustegui, teniendo graves problemas para ubicar a los parientes vía policía por las falsas identidades. Finalmente al poco tiempo fue ubicada la abuela denunciante y entregado el nieto a ella.
RESUMEN (Valeria Belaustegui Herrera) :
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único presunto testigo directo existente - Juan Carlos Scarpatti - está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso. Es repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia. La imputación del secuestro de un niño se basa en el singular testimonio de Juan Carlos Scarpati, quien solo dice que cuando se fue del lugar de detención, aquÈlla estaba aun embarazada. Según legajo 3499 (de Quintela) reconoce a Belaustegui por foto años despuÈs.
= Un solo testimonio afirma que la vio embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Mónica Susana Masri, desaparecida el 12/4/77 con un presunto embarazo de 2 meses.
=Legajo CONADEP 4573 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 99, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Del legajo CONADEP surge que:
= Una testigo, que dice haberla visto en Campo de Mayo y hablado con ella, es la liberada Beatriz C. de Covarrubias, la cual, preguntada si Mónica Masri estaba embarazada, manifiesta que "si lo estaba era de poco tiempo porque no se la veía con los signos propios de un embarazo avanzado, que vestía pantalones de jeans y conversó con ella varias oportunidades. Que alrededor del 25 abril 77 Mónica Masri fue trasladada en un movimiento masivo". Conclusión: no vio signos de embarazo ni le habló de ello nunca.
= Existiría un testimonio más de quien diría haber compartido prisión con ella en Campo de Mayo, señalando que tenía un embarazo reciente y al poco tiempo fue trasladada". Conclusión: se contradice con el otro testimonio respecto al embarazo.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Un solo testimonio afirma haberla vista embarazada en la prisión (en contradicción con otro testigo). No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Beatriz Recchia, desaparecida el 12/1/77 con un presunto embarazo de 6 meses
=Legajo CONADEP 7350 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 79, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
OBSERVACIONES:=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman la detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos).
=Del legajo CONADEP surge que:
* Su madre denuncia la detención ocurrida el 12 de enero de 1977 y embarazada de seis meses.
* Fue en un enfrentamiento a tiros en el allanamiento de una casa en Villa Adelina. Muere el marido y ella embarazada desaparece.
* Hay dos versiones distintas: según u Comunicado de Prensa del Comando del Ejercito hubo un tiroteo y ella huyó. Según presuntas afirmaciones de vecinos a la abuela denunciante - quienes no declaran en la causa ni en CONADEP - ella habría caído herida y se la llevaron envuelta en sábana.
* Otro niño de la causante fue entregado a dicha abuela por dos personas de civil, poco despuÈs del hecho. Este es otro claro ejemplo de devolución de menor, omitido por la denuncia de la querella y por testimonio de D'Andrea Mohr - deliberadamente?.
* Se invocan como prueba los testimonios de los ex detenidos Juan Carlos Scarpati y Beatriz Castiglioni, quienes aseguran haberla visto detenida y embarazada, precisando aquÈl que cuando dejó el lugar donde permaneció apresado Beatriz estaba en estado de gravidez y Castiglioni manifestó que ninguna de las mujeres que vio embarazadas dio a luz mientras ella estuvo detenida.
RESUMEN:= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
=Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Los únicos dos testimonios solo afirman que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:María de las Mercedes Argañaraz, desaparecida el 8/7/77 con un presunto embarazo de 5 meses
=Legajo CONADEP 6703 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 127, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman la detención embarazada de 5 meses
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Del legajo CONADEP surge que:
* Denuncian captura el 8 de julio de 1977 en Mar del Plata, embarazada.
* Hay dos testimonios de que fue vista en La Perla, sin más datos sobre el desarrollo del embarazo, el nacimiento o la sustracción del menor. El testimonio de Graciela Susana Geuna afirma haberla visto durante 15 días mientras tenía un proceso de gestación de cuatro meses, no volviendo a tener más noticia de ella; y en el testimonio de Teresa Meschiati (confesa ex Oficial Segunda Montonera) dice haber sabido de la gestación de Argañaraz, a quien no conoció, "sólo por comentarios".
* Dos hijos de 4 y 2 años - Pablo Ramiro y Juan Martin - entregados a la abuela materna al rato de la captura de la madre, via el estudio de abogado donde trabajaba el padre.
* de esa ciudad, cuyo Director era un tal Victor Veron.
En síntesis hay un solo testigo, Geuna, respecto estadía embarazada en prisión, sin más datos.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex terrorista presa . Es repetición de sus testimonios en CONADEP.
= Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= El único testigo solo afirma que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor. Datos contradictorios: mÈdicos y familiares de Mar del Plata sostienen que habría perdido al niño en hospital de esa ciudad.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:María Adelia Garín, desaparecida el 13/01/77 con un presunto embarazo de ? meses
=Legajo CONADEP 431 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 80, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
= Sentencia causa 13 Caso 009 (Cosa juzgada)
OBSERVACIONES:Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos.
= Los restos de María Adela Garín fueron hallados sepultados como NN en 1992 .
= Según "lista-denuncia" de D'Andrea Mohr, en el legajo CONADEP 431 habría un informe de antropología forense indicando el parto anterior a la muerte. No se precisa lugar parto.
= Del legajo CONADEP 431 surge que:
* Exhumaron el cadáver . En la copia del legajo entregada a las defensas no figura el presunto informe forense del parto.
* A ppios. de 77 , según los familiares denunciantes del caso, Graselli les habría dicho que estaban detenidos pero bien y que luego Èl perdió noticias. No hay testimonio de Grasselli en CONADEP ni en la causa.
= Había tenido una operación del corazón por Favaloro en 1975.
= La testigo Gooney Gabriela afirma que la vio embarazada, no atestigua parto.
=Adriana Calvo de Laborde solo atestigua que la vio.
= Testimonios en la Causa: no hay, solo agregan el citado informe CONADEP.
= De la Sentencia causa 13 caso 009 surge:
Es cosa juzgada: "que estaba embarazada, vista en CDD, no está probado que haya recuperado libertad", no menciona ningún parto, ni reporte forense.
RESUMEN (María Adelia Garín):
= No hay evidencias ni testigos imparciales, los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Es repetición de sus testimonios en CONADEP, solo atestiguan haberla visto.
=Su madre denuncia el secuestro del 13 de enero de 1977 con un embarazo de dos meses, única fuente de información disponible en la sustracción del hijo que debía nacer meses despuÈs. No declaran en la causa los supuestos testigos presenciales, siendo sugestivo que la concepción coincida con una operación de corazón.
Se trata del caso 009 juzgado en la causa 13. Existen testimonios de que habría sido vista embarazada en el llamado Pozo de Arana, en el de Banfield y en la Comisaría 5ta. de La Plata. Su cadáver habría aparecido posteriormente constando un parto antes de morir, pero eso está confuso. No hay datos sobre la sustracción del menor. La testigo Adriana Calvo de Laborde admite que no estaba en el lugar de detención donde aquÈlla habría dado a luz, deduciendo que ello efectivamente ocurrió por un informe antropológico del cadáver, pero ignorando, claro está, todo dato sobre el presunto nacimiento y la viabilidad del supuesto nacido.
=Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Solo un testimonio existente afirma que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor. Es cosa juzgada de la Causa 13 : "que estaba embarazada, vista en CDD, no está probado que haya recuperado libertad", sin mencionarse ningún parto, ni reporte forense
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Liliana Clelia Fontana, desaparecida el 1/7/77 con un presunto embarazo de 2 meses y medio.
= Legajo CONADEP 1967 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 126, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (sospechosos nuevos testigos aparecidos recién en 1999, 22 años despuÈs).
OBSERVACIONES:=Hay testimonios nuevos de 1999 y que no fueron efectuados ante la CONADEP en 1984; solo atestiguan detención embarazada.
=No hay testigos creíbles o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Listado D'Andrea no menciona parto ni presencia en la ESMA.
=Del legajo CONADEP surge que:
* Según su madre denunciante estaba embarazada de 2 meses y medio. Era "soltera juntada" y su apodo (nombre de guerra ?) era Patty.
* La testigo María Lagripinti, en 1984 declara haber estado en LA PERLA entre agosto 77 y noviembre 78, donde habría visto a una mujer delgada, de mediana estatura y ojos grandes claros, que presume era ella por similitud con foto. Que compartieron una pieza por tres días, entre julio y agosto 78. Que venia de un grupo de Buenos Aires. Que clamaba por su hijo y estaba físicamente deplorable..
* Su hermano Edgardo Fontana dice haber visto en 1980 en Madrid a Cid De La Paz y Oscar A. González, a los cuales pregunta por Erico y Patty. Que le habrían dado la descripción exacta de Patty, quien por estar embarazada fue recluida en una enfermería y luego, entre 15 y 17 diciembre trasladada a ESMA a parir , "según dichos de los carceleros y que 3 días luego uno de ellos les dice que tuvo un niño". (No hay testimonios ni identificaciones ni de los carceleros ni de los presuntos entrevistados en Madrid, ni en la causa ni en CONADEP)
* En 1982 el hermano le envía foto de Patty a Osatinsky (ex detenida ESMA), quien no la reconoce .
=De los testimonios en la causa, provenientes de sospechosos nuevos testigos aparecidos "espontáneamente juntos" ante Bagnasco en 1999 surge:
* Nueva testigo Ana María Careaga (15/9/99 foja 5494 se presenta junto con D’Agostino y Villani mismo día espontáneamente). Cuenta versiones , dice que estuvo 4 meses en AtlÈtico y fue liberada. Que estaba embarazada y que pasó los 4 meses vendada y con grillos, pero: "que sabe" (?) de la presencia de Fontana tambiÈn embarazada" y que las embarazadas a partir del 7 mes "serian llevadas a ESMA a parir" (?). Que cuando la liberaron a ella Fontana seguía allí y aun no estaba en el 7 mes.
* Nuevo testigo Miguel Angel D'Agostino (15/9/99 foja 5496): Solo atestigua haberla vista embarazada en AtlÈtico, dice que estuvo en AtlÈtico entre e1/7/77 al 30/10/77 donde charla con Fontana embarazada. No menciona ESMA. Que conocía a Fontana como Patty y reciÈn en 1982 supo su apellido. Que ya lo declaró en CONADEP, Causa 13 y Juzgado Morón.
* Nuevo testigo Mario Cesar Villani (15/9//9 foja 5499): Solo atestigua haberla vista embarazada en AtlÈtico y que la trasladaron 26/12/77, el resto son suposiciones suyas, afirma que llegó preso el 18/11/77 a AtlÈtico, que vio a Fontana como Paty embarazada, que es trasladada el 26/12/77 dos días antes cierre AtlÈtico, " supone" que a parir. No menciona ESMA.
= En la causa y en CONADEP ningún ex detenido de la ESMA declara jamás haberla visto allí.
= El único pretendido su testigo de presunta estadía en ESMA y del parto allí es SCILINGO , testigo oficialmente descalificado por el fiscal de juez Literas ante quien brindó ese testimonio. Ver detalles de esto en el resumen.
RESUMEN (Liliana Clelia Fontana):
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los existentes está comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Algunos son repetición de los testimonios en CONADEP. Respecto del parto y del nacimiento sólo declaró el nombrado Scilingo, con el agravante que dijo no haberlos presenciado, sino que tuvo noticia de ello por comentarios de terceros. Naturalmente del despojo no dijo absolutamente nada.
= El único testigo que sostiene haberla visto en ESMA y del parto allí es Scilingo. Primero declara ante juez Servini de Cubría no haber visto nunca embarazadas en ESMA. Meses despuÈs declara ante el juez Literas "haberse cruzado una vez con Fontana" en 1977 en un pasillo - en ocasión de reparar ventiladores - y que luego "la reconoció por fotografías" que le envío en 1997 - veinte años después- la abogada de las Abuelas, Alcira Elizabeth Ríos , mientras estaba preso en la cárcel por delitos económicos. Que se enteró de "un nacimiento" días después de haberla visto, al visitar la ESMA de donde ya se había ido a otro destino naval, por "un comentario" en el comedor de Oficiales. Ante la pregunta del fiscal de cómo sabe que se trataba de Fontana declaró "porque era la única que estaba en condiciones de parir" (esto implica que se había "cruzado con todas" y que a simple vista evaluó expertamente como "oficial electricista" que Fontana era la única lista a dar a luz???). El fiscal de Literas participante opinó por escrito y está asentado en la causa que nada de lo declarado por él era creíble; al año siguiente el juez Literas pasó todo el testimonio al juez Bagnasco, quien le dio fe y procesa por este caso a oficiales de la ESMA.
Es de destacar que Scilingo repite la misma historieta del pasillo y el comedor en el caso Vázquez Ocampo de Lugones, trasladado a diciembre de 1976, ver allí.
=Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Hay dos testimonios que solo afirman que fue vista embarazada en Orletti.
No hay ningún testimonios creíble ni evidencias de estadía en ESMA y parto, ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María Marta Vázquez Ocampo, desaparecida el 14/5/76 con un presunto embarazo de 1 o 2 meses {?}
=Legajo CONADEP 1388 incorporado a la causa, con la denuncia frente a la CONADEP de 1984.
= Caso 193 de la Sentencia de la Causa 13 con fallo firme de la Sup. Corte.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 20, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
OBSERVACIONES:
=No hay testigos o evidencias de embarazo, ni del parto, ni de sustracción del menor.
=La declaración circunstanciada inicial de los padres no menciona ningún embarazo.
=En el legajo CONADEP de 1984 el embarazo es aludido en forma potencial . Figura textualmente: "embarazada ?", expresando dudas. Más adelante el mismo legajo dice: "embarazada de 2 meses probablemente". No hay ningún testigo CONADEP que acuse de embarazo, de haberla visto en ESMA y de parto allí.
= En la Causa 13 de 1985, al tratarse este hecho, nunca se hizo referencia a que Vázquez Ocampo hubiere estado embarazada (Caso 193 de la sentencia). Solo se establece como cosa juzgada que participó personal armada en la detención y que no se pudo determinar el lugar de detención.
= En el expediente de la causa Bagnasco ningún testigo ex detenido ESMA la menciona en ninguna forma. Pero aparece mágicamente en 1996 Scilingo declarando ante el juez Literas una versión descabellada, casi calcada a la que inventa para el caso Fontana:
Primero declara ante la jueza Servini de Cubría no haber visto jamas embarazadas en ESMA. Meses despuÈs declara ante el juez Literas "haberse cruzado una vez con Vásquez Ocampo " en diciembre de 1976 en un pasillo - en ocasión de reparar ventiladores - y que luego "la reconoció por fotografías" que le envío en 1997 - veintiún años despuÈs- la abogada de las Abuelas (y testigo de la causa y ex presa y actualmente miembro de una comisión interna de la Subsecretaria de DDHH) Alcira Elizabeth Ríos , mientras estaba preso en la cárcel por delitos económicos.
(Es de destacar que acorde al expediente y su legajo personal, reciÈn llegó de pase a la ESMA el 7 de febrero de 1977).
Que se enteró de "un nacimiento" días despuÈs de haberla visto, por "un comentario" en el comedor de Oficiales. Ante la pregunta del fiscal de cómo sabe que se trataba de Fontana declaró "porque era la única que estaba en condiciones de parir" (esto implica que se había "cruzado con todas" y que a simple vista evaluó expertamente como "oficial electricista" que Vázquez Ocampo era la única lista a dar a luz???). Es un calco casi de lo declarado en caso Fontana.
El fiscal de Literas participante opinó por escrito y está en la causa que nada de lo declarado por Èl era creíble; al año siguiente el juez Literas pasó todo el testimonio a Bagnasco, quien le dio fe y procesa por este caso a oficiales ESMA.
En el Libro de la agrupación activista de las "Abuelas" edición de fines de 1999 , página 80, hablan de embarazo un mes y nacimiento y nacimiento en enero de 1977 en lugar de diciembre del 76 como sostiene Scilingo. La inevitable pregunta: si fue detenida con 1 solo mes de embarazo, ...como podían conocerlo los familiares con certeza?
RESUMEN (María Marta Vázquez Ocampo):
= No hay evidencias ni testigos imparciales; solo la denuncia ante la CONADEP en 1984 y la sentencia de la Causa 13, en donde solo hay testigos del allanamiento cuando fue apresada en su domicilio.
=Es de destacar que el juez Bagnasco no procesa por este caso a personal de la ESMA en el primer auto de enero de 1999 y en cambio en el segundo auto de fines de año si lo hace, no habiendo variado un solo dato en el expediente. La única diferencia es que acababa de perder 160 casos de 194 iniciales , luego de ser anulado el primer auto por la Cámara Federal; da pie a pensar que ahora lo agrego para mantener al menos un número no tan bochornoso para una pretendida causa por robo sistemático.
=Las pruebas sobre el embarazo, nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
Se trata del caso 193 juzgado y fallado en la causa 13, sin mencionar el embarazo aludido en potencial en el legajo CONADEP y que no refieren los padres en su declaración circunstanciada.
La situación de gravidez reciÈn aparece mucho despuÈs con Scilingo, que dice haberla visto en la Escuela aun cuando por entonces todavía no estaba de pase en el lugar, dice que la identifica por fotos 21 años después de "haberse cruzado" una vez supuestamente con ella y nadie corrobora su versión. Resulta temerario fundar en su singular testimonio el nacimiento de una criatura y su posterior sustracción, tanto más que en la causa N° 13, al tratarse este hecho, nunca se hizo referencia a que Vázquez Ocampo hubiere estado embarazada (Caso 193 de la sentencia).
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles del embarazo, ni del consiguiente parto y mucho menos de sustracción del presunto bebé.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:María Eva Duarte, desaparecida el 9/9/77 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 3384 incorporado a la causa, contiene la denuncia de la madre de la causante frente a la CONADEP en 1984
=Listado del testimonio de D'Andrea, caso 140, ante Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
OBSERVACIONES:=No hay testigos o evidencias de embarazo, ni del parto, ni de sustracción del menor.
=La denuncia de la madre frente a la CONADEP sostuvo que "estaría embarazada" , pero no hay testigos ni certificado mÈdico, solo los siguientes "chimentos informales":
* Que María Eva Duarte estaría embarazada al ser apresada
* Que un tal Raúl Aragón , ex conscripto de Campo Mayo, le habría dicho que la habría visto presa. (no hay testimonios de esta personas ante CONADEP ni en la causa Bagnasco).
* Que "una fuente que no puede precisar" le habría contado que su hija habría dado a luz en Campo de mayo en abril del 78.
*Que los otros dos hijos de la víctima, sus nietos, le fueron entregados vía una vecina. (lo cual es omitido por la querella y en el testimonio de D'Andrea, justamente un dato fundamental contra el presunto plan sistemático - deliberadamente ? )
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; solo la vieja denuncia de la madre ante la CONADEP en 1984.
=Las pruebas sobre el embarazo, nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Su madre denuncia el secuestro del 9 de setiembre de 1977 y menciona el embarazo por el potencial "estaría". Refiere testigos presenciales del secuestro que no declaran y muestra disponer de escasa información fidedigna y actualizada de la víctima. La sustracción de un menor proviene de "misteriosas versiones extraoficiales" indicando un embarazo de dos meses y el alumbramiento en Campo de Mayo.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles del embarazo, ni del consiguiente parto y mucho menos de sustracción del presunto bebé.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María Eloisa Castellini, desaparecida el 11/11/76 con un presunto embarazo.
=Legajo CONADEP 492 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 61, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios ante CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
=Nuevo testimonio de una ex detenida ante el Dr. Bagnasco
OBSERVACIONES:=Del legajo CONADEP surge que:
* Testigo de su captura fue la hermana, tambiÈn detenida y pronto liberada.
* La denuncia original de su madre ante un Juez en 1976 no menciona embarazo alguno.
* Era de estado civil soltera y no hay certificado de embarazo .
* Luego en 1979 mueren sus padres en un incendio en Madrid.
* Ante la CONADEP en 1984 declara una tía, quien afirma que en marzo de 1983 "una organización de DDHH" les avisó que María Eloisa había dado a luz una beba en abril del 77 en el Pozo de Banfield. No hay testimonio de personas de esa organización no identificada ante la CONADEP, ni ahora ante Dr. Bagnasco.
=Del expediente de la actual causa surge que:
* El único testigo que dice haberla visto en prisión, embarazada y de haber presenciado el parto es Adriana Calvo de Laborde, quien recién testifica eso ante Dr. Bagnasco ahora un cuarto de siglo después, algo por demás sospechoso. Y no es el único caso donde aparece como único presunto testigo esta mujer, conocida activista y además es presa liberada en esa Època.
* No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de un testigo claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presa)
RESUMEN: (María Eloisa Castellini)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex detenida y por expresarlo reciÈn ahora luego de tantos años.
= Cabe destacar que la presunta gravidez no consta en las presentaciones judiciales formalizadas por los padres al ser capturada en 1976; es soltera y no hay certificado de embarazo
= ReciÈn en 1984, luego de muertos los padres en 1979, declara ante la CONADEP una tía sobre estado de embarazo y parto en prisión, lo cual basa en "comentarios sin testigos identificados" originados en presuntos organismos de DDHH.
=El único testigo que dice haberla visto en prisión, embarazada y de haber presenciado el parto es Adriana Calvo de Laborde, quien reciÈn testifica eso ante Dr. Bagnasco ahora un cuarto de siglo después, algo por demás sospechoso.
Esta persona a su condición de ex detenida agrega el ser actualmente una reconocida militante política y participante permanente en campañas contra las FFAA y ex autoridades civiles y judiciales del gobierno militar. Su credibilidad como testigo imparcial es absolutamente inaceptable. Es el único testigo en otros casos de esta causa.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles del embarazo, ni del consiguiente parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Gabriela Carriquibordi, desaparecida el 30/9/76 con un presunto embarazo de 6 meses
=Legajo CONADEP 6462 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 51, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios ante CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985.
=Nuevo testimonio tardío de un ex detenido ante el Dr. Bagnasco.
OBSERVACIONES:
=Del legajo CONADEP surge que:
* Sus padres denuncian su secuestro del 30 de setiembre de 1976, como embarazada de seis meses.
* No hay más datos sobre el sitio donde estuvo cautiva, la suerte del embarazo, el nacimiento o la sustracción de menor, desde 1996 a 1998, tanto en este legajo CONADEP como ante el Dr. Bagnasco
=Del expediente de esta causa surge que:
* Recién el 10 de febrero de 1999 se presenta "espontáneamente" Pablo Díaz - un ex detenido - y testimonia ante Dr. Bagnasco "que la vio embarazada y que él es testigo del parto en diciembre 76 , atendido por Bergez" . Eso lo había declarado días antes en la Cámara Federal de La Plata, con un gran acompañamiento mediático. Es el único testigo y por demás poco creíble.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex detenido.
= No hubo testigos de nada ante la CONADEP ni el expediente del Dr. Bagnasco desde 1976.
= ReciÈn en febrero de 1999 aparece en forma más que sospechosa el "espontaneo testigo" Pablo Díaz, quien atestigua haberla visto presa embarazada y ser testigo del parto.
Este presunto testigo ya fue famoso como falso y muy mediático denunciante de la llamada "noche de los lápices", donde se presentó como el único sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil. Esto fue desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998, por la señora Emilce Moler, quien declaró tambiÈn ser sobreviviente de esos hechos junto con Gustavo Callotti residente en Francia y otra chica de La Plata, totalizando cuatro con Pablo Díaz ; además dijo que fueron capturados por ser de la UES, un organismo entonces parte de los cuadros de Montoneros y que lo del boleto estudiantil no tenia nada que ver, eso había ocurrido en 1975 con una marcha de miles de participantes.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Cristina Silvia Navajas de Santucho, desaparecida el 13/7/76 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 63 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 249, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios ante CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
=Nuevo testimonio de un ex terrorista detenido ante el Dr. Bagnasco
OBSERVACIONES:
=Tanto en el Legajo CONADEP del caso como en el expediente de la causa ante el Dr. Bagnasco, hasta 1999 las únicas constancias de ex detenidos eran las siguientes:
* Adriana Calvo de Laborde dice que la vio en LA CACHA, que fue trasladada y no menciona embarazo.
* Larreta dice que la habría visto en ORLETTI sin mencionar embarazo.
* Bermúdez que "la habría" visto embarazada en ORLETTI, sin seguridad.
=En el expediente de la causa, reciÈn el 10 de febrero de 1999 se presenta "espontáneamente" Pablo Díaz - un ex detenido - y testimonia ante Dr. Bagnasco "que la vio embarazada y que Èl es testigo del parto atendido por Bergez" . Eso lo había declarado días antes en la Cámara Federal de La Plata. Nuevamente es el único testigo del presunto parto y por demás poco creíble, al igual que en el anterior caso de Carriquiborde.
= La querella y el testigo D'Andrea omiten _ deliberadamente ? - los siguientes datos ya conocidos desde hacia años:
Los tres niños de corta edad de Cristina Navajas fueron entregados a la abuela, vía los vecinos, a quienes se les proporcionó su telÈfono para que ella pudiera "retirarlos inmediatamente". Lo declara la abuela en la CONADEP.
La versión de Francisco Santucho y Manuela Juárez tambiÈn coincide en la restitución de esos niños y en demás detalles , pero no mencionan el presunto embarazo.
RESUMEN: (Cristina Silvia Navajas de Santucho)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex detenidos.
= No hay criatura ni parto para Adriana Calvo de Laborde, que dice haber estado con ella hasta su "traslado" el 25 de abril de 1977.
= Lo único concreto fue dicho por Pablo Díaz reciÈn el 10 de febrero de 1999, quien jamás habló de este caso en las numerosas declaraciones prestadas anteriormente y ahora atestigua haberla visto presa embarazada y ser testigo del parto.
= Ver otros antecedentes de este testigo en anterior caso Carriquiborde
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebé.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Liliana Delfino, desaparecida el 19/7/76 con un presunto embarazo de ??? meses
=Legajo CONADEP 64 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 29, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman su detención.
=No hay testigos o evidencias de embarazo, parto ni de sustracción del menor.
= Según datos del Legajo CONADEP de 1984:
* Hay una carta desde el extranjero de una ex detenida Patricia Herb (ciudadana de EEUU) diciendo que la vio en Campo de Mayo, pero sin mencionar embarazo.
* Afirman los familiares denunciantes que un tal Peregrino Fernández habría realizado declaraciones pública , en las cuales habría dicho que Delfino dio a luz en prisión, pero no hay declaración de Èl en legajo CONADEP ni en el expediente de Bagnasco. Además, este personaje fue un denunciante sensacionalista aparecido en 1984 , presentándose como un ex Ayte. del Ministro del Interior, por demás poco creíble.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= La denuncia inicial la formuló la madre de Mario Roberto Santucho, quien se refiere al procedimiento cumplido en Villa Martelli el 19 de julio de 1976 diciendo que su hijo "murió asesinado" y "se secuestró" a su mujer. No hay dato alguno de que la nombrada estuviera embarazada, que haya tenido un hijo y se produjera la sustracción del menor. Por más que se invoca el testimonio de una estadounidense de apellido Herb, se trata en rigor de una carta en inglÈs, impresa, sin membrete ni firma, con una lista de presos que conoció, donde dice haber compartido cautiverio con ella sin aludir a embarazo ninguno.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas de embarazo y nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Silvia Graciela Muñoz Barreiro, desaparecida el 22/12/76 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 7200 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 75, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención
Del legajo CONADEP se extrae que:
Padres NO SABIAN DE EMBARAZO. LO DEL EMBARAZO ES UNA SUPOSICIÓN DISPARATADA. Silvia cae detenida el 22-12-1976 en la calle en La Plata y su marido en julio 77 misma situación. En abril de 1977 Adriana Calvo de Laborde alli presa da a luz y sale libre. Envia carta a la madre de Silvia (hay copia en Legajo) donde firma como Manuela y solo le dice: su hija está muy bien fisica y psiquicamente, los tratan bien y comen bien. Me pidio que les avisara que quizas sean abuelos PORQUE TENIA LA FALTA DE UNA MENSTRUACION ya atrazada 15 dias cuando Laborde es fue y que PENSABA PEDIR UN ANALISIS a los guardias, pero podia ser por la tensión de estar presa; que por otro lado Silvia no lo creia probable PORQUE HABIA USADO ESPIRAL HASTA DOS DIAS ANTES DE CAER PRESA.
Madre declara que en 1983 se el identifica la Laborde y habla con ella, ahora las cartas ya mencionan el emabarazo como su fuera un hecho. Además comienza la historia de presuntas horribles torturas.
- Testigo Goodey no habla de embarazo, solo que la vió presa.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= El "a-quo" se basa en el testimonio de Adriana Calvo de Laborde, quien sin embargo afirma no haber visto el parto.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
- LO DEL EMBARAZO ES UNA SUPOSICIÓN DISPARATADA, ver carta de Laborde a la madre de 1977. Testigo Goodey tampoco habla de embarazo, solo que la vió.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Ana ????? de Castro Hugo Alberto, desaparecida el 15/1/77 con un presunto embarazo
=Legajo CONADEP 2661 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 81, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
= Libro de "Las Abuelas" de 1999, pagina 113.
OBSERVACIONES:
Las referencias vienen de testigos ESMA claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de famosas ex terroristas presas).
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor de la mujer no identificada.
=Sus testimonios en la causa, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman:
* la detención embarazada por un GT desconocido y parto en ESMA de una tal Ana ... de apellido desconocido a quien denominan "de Castro" suponiendo fuera la esposa de un tal Castro Hugo Alberto, tambiÈn detenido por un GT desconocido, en lugar y circunstancias desconocidas y sin testigos del hecho.
=Solo se habla de una mujer de nombre ANA , quien habría caído detenida contemporáneamente con Castro Hugo, divorciado y a quien la familia no relaciona como viviendo en pareja con nadie. =Las fechas de la familia de Hugo Alberto Castro no coinciden con las de las testigos ex detenidas de la ESMA.
=Es ANA un nombre de pila legal o un nombre de guerra?, se desconoce. No hay cuerpo del delito (niño entonces presuntamente nacido) y ni siquiera esta individualizada la presunta madre ANA.
+El testimonio del legajo CONADEP es de Ruben Dario Castro, hermano de Hugo, quien afirma que:
* Su hermano HUGO ALBERTO CASTRO , divorciado, vivía en Córdoba - Lavalleja 3163 Alta Córdoba en enero de 1977, siendo Maestro Mayor de Obras y no teniendo hijos.
* En la tarde del 15/1/77 despuÈs de 1900hs le pidió al auto a la madre (luego fallecida) en el domicilio de ella en LA LUCILA Baires, para ir a encontrarse con una mujer desconocida para ellos, con la cual se veía habitualmente en un bar de Federico Lacroze y Cabildo de la Capital Federal.
* Salió y nunca jamás supieron de Èl ni del auto. No radicaron denuncia sobre robo del auto.
* La familia no habla de pareja ni novia alguna en estado de embarazo, ni mencionan datos de la mujer del mencionado futuro encuentro.
* No hay en el legajo denuncia de ningún familiar de ninguna ANA .. . .? . . .
= Los testimonios de ex presos ESMA dicen:
* Graciela Daleo agrega un listado donde dice: Castro Hugo, secuestro Diciembre 76 y trasladado (de ejercito llevado a ESMA) ; Ana de Castro (esposa de Hugo) secuestro diciembre 76, embarazada, trasladada junio 77.
- Lisandro Cubas, dice que ambos fueron secuestrados en diciembre 76, ella embarazada dos meses, de ejercito, con parto en ESMA en junio 77, un varón según le dijo un subcomisario, y dejado en Hospital Niños por nacer cianótico . Que Ana fue llevada luego al III Cuerpo.
- Castillo Angel, Marti y Solarz repiten el listado de Daleo.
RESUMEN: (Ana ????? de Castro)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Caso confuso si los hay, sin evidencias de nada concreto. No es cierto que la tal Ana haya sido cónyuge, compañera o pareja de Castro, al punto que todavía hoy se desconoce el apellido de la nombrada y hasta si el nombre Ana corresponde al suyo de pila real. Los indicios dados por su flia. indican que Hugo Castro vivía en Córdoba, divorciado sin mujer ni hijos; según parece un día fue a casa de su madre en La Lucila y le pidió el auto para encontrarse en Belgrano con una desconocida.
Hay testigos que la ubican en el III Cuerpo en Córdoba, dicen que ella dio a luz en la Escuela de Mecánica y cuentan que nació un varón cianótico entregado en el Hospital de Niños.
=Ver libro de "Las Abuelas" de 1999, pagina 113, repiten la versión de las ex detenidas ESMA y reconocen que no conocen identidad de la mujer . Ponen foto de Hugo Alberto Castro y no hay foto de ella.
= Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial.
Estos testimonios solo afirman la detención embarazada de una mujer no identificada, su traslado a un lugar de detención desconocido y un posterior segundo traslado a la ESMA donde se habría producido el parto de la desconocida. Y no hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor presunto hijo de la mujer desconocida.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Sara Rita MÈndez, soltera, detenida el 13/07/76 en compañía de un presunto hijo de 20 días de edad, Simón Santiago Riquelo (nombre y apellido falsos)
=Legajo CONADEP 7143 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, caso 27, ante Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
=Testimonio de ex Sara Rita MÈndez ante juez Garzón de Madrid, incorporado por juez Bagnasco a la causa
OBSERVACIONES:
=No hay testigos de haber visto al menor ni de su sustracción . Ni siquiera está probada su existencia. La presunta madre era soltera. No hay la menor prueba sobre quien es el padre, solo mencionan que habría muerto.
= Las pocas referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos).
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman haber visto detenida a Rita MÈndez en Orletti .
= Su traslado al Uruguay es parte de su misma denuncia, no hay testigos.
=En el legajo CONADEP figura una partida de nacimiento de un Simón Santiago Riquelo hijo de una tal Stella Maris Riquelo, soltera. La presunta madre denunciante se llama Sara Rita MÈndez.
= El intríngulis se aclara un poco cuando Rita MÈndez declara en 1997 ante Garzón en Madrid (incorporado a la Causa Bagnasco en Cuerpo 26 fojas 5127). Dice que su presunto hijo Simón Antonio Riquelme esta así anotado con datos falsos , porque lo anoto como hijo de ella con la personalidad falsa de Stella Maris Riquelme, en razón de vivir clandestinamente en la Argentina. O sea que esta denunciando el robo de un menor de 20 meses de edad cuyos datos oficiales son falsos.
=Esto demuestra palmariamente la dificultad de ubicar a los familiares de los hijos de terroristas clandestinos viviendo con documentos falsos y que hasta registraban con datos falsos a hijos reciÈn nacidos. Esta barbaridad no es culpa de las FFAA en lucha contra el terrorismo.
RESUMEN: (Sara Rita MÈndez)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
=Solo hay testigos de haber visto a la madre en Orletti.
= Caso confuso sin evidencias de nada concreto. Sobre la misma existencia del menor y su presunto robo al ser ella capturada solo existe la denuncia de la madre, luego de ser presuntamente liberada en el Uruguay. No hay testigos de la existencia del menor, nadie lo vio en lugares de detención de ambos paises y ni siquiera hay constancias que el menor cuya partida de nacimiento presenta sea su hijo.
= Sara Rita MÈndez denuncia la sustracción del menor de veinte días, luego que ella misma fue presuntamente secuestrada en su domicilio por militares uruguayos y argentinos. La denuncia no es congruente: ella ubica el hecho y su hijo en una finca sin identificar de la calle Juana Azurduy, en tanto la partida de nacimiento consigna que el menor es hijo de Stella Maris Riquelo y fija domicilio en Acoyte 270.
=No declaran la madre, la amiga que dice que estaba con ella ni los militares mencionados por su nombre y apellido, si bien Méndez declaró ante el Juez Garzón que ella tenía falsa identidad y que anotó su hijo con nombre falso, sin que otra fuente de prueba acredite la existencia del menor.
= Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial, los testimonios solo afirman la detención embarazada de una mujer uruguaya en Orletti. Ella misma afirma su traslado posterior a un lugar de detención desconocido en el Uruguay. No hay ningún testimonio ni evidencias de haber visto con ella en Orletti o en Uruguay a un presunto bebÈ de 20 días de edad. Ni siquiera hay constancias de la existencia de tal menor o que de ser ciertos los datos del mismo, este sea hijo de la causante.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Elena Feldman, desaparecida el 28/04/77 con un presunto embarazo de 3 meses
=Legajo CONADEP 877 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 104, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención.
=No hay testigos o evidencias de embarazo, parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= Por "comentarios" sería presunta embarazada ejecutada en La Perla (Córdoba). El caso se basa en las declaraciones de las ex detenidas Meschiati y Geuna, las dos refieren "haber tenido noticia" (?) de que Feldman tenía un embarazo de cuatro meses, no sabiendo más nada de ella.
Según legajo CONADEP: solo hay chimentos. Era soltera, uníca noticia posible embarazo una carta de Meschiatti desde Europa a la madre, donde le dice que: "NO LA RECONOCE POR FOTO, PERO SI POR DESCRIPCION FISICA" (sic) , que se trataria de una mujer de apodo MARIANA, quizás Goldenberg quizas Feldman, compañera de un Felix Lopez, apodado MAMON , que no podria asegurarlo pero ella le comentó que estaria quizas embarazada de dos o tres meses. Que cree que la ejecutaron porque la llevaron en un camión con varios (mucho antes fecha posible parto).
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estas dos testigos dicen "haber tenido noticia" de que Feldman tenía un embarazo de cuatro meses, no sabiendo más nada de ella. Ni siquiera estan seguros si se trata de Feldman o Goldenberg la mujer que vieron.
= Por "comentarios" volcados a la causa, presuntamente habría sido ultimada durante la gestación. No hay datos sobre el desarrollo del embarazo, el nacimiento o sustracción de menor.
= Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial .En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Stella Maris Montesano de Ogando, desaparecida el 16/10/76 con un presunto embarazo de 8 meses.
=Legajo CONADEP 2247 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, caso 54, ante Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
= Sentencia causa 13, Casos 292 y 293 , cosa juzgada.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco
OBSERVACIONES:
= No hubo testigos en la CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985:
En el legajo CONADEP solo hay una denuncia anónima de un presunto miembro de las FFAA arrepentido que dice que estaba embarazada, que mataron a ambos y los enterraron
= La Sentencia de la Causa 13, casos comunes 292 y 293 , uno de los 700 casos paradigmáticos especialmente juzgados, establece en la sentencia (cosa juzgada):
"No probado que se les haya privado la libertad el 16/10/76 (a Jorge Ogando y Stella Maris Montesano de Ogando) .
Solamente se cuenta con sus dichos ante la CONADEP (legajo 2247) .
No hay testigos de la presunta detención u estadía en lugar alguno de detención.
La presentación de un habeas corpus por la madre no constituye prueba, dado que no vio los hechos y pone como testigo de la detención a una vecina nunca individualizada." (sic)
= No hay testigos en la CONADEP 1984, ni en la Causa 13 de 1985 , ni en esta causa desde 1996 hasta 1999; luego aparece mágica y sospechosamente mente en feb. de 1999 el testigo Pablo Díaz (noche de los lápices) diciendo que la vio en un CDD y que atestigua el parto. Además informa que una tal Alicia Carminatti tambiÈn es testigo y le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella ante Subsecretaría DDHH de enero de 1998 (vive en Australia)
RESUMEN: (Stella Maris Montesano de Ogando)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos y además su tardía comparencia es por demás sospechosa .
=Se trata del caso 292 que junto con el 293 de Jorge Mar Ogando juzgó la causa 13, que no dio por probado su secuestro. Los antecedentes CONADEP indican que su madre denuncia el hecho sin aportar ninguna circunstancia, que luego el Colegio de Abogados de La Plata refiere el presunto avanzado estado de gravidez y que una denuncia posterior habla de que la nombrada fue enterrada en ese estado en el Regimiento de Infantería 7 de La Plata.
= Nuevamente aparece el tardío y muy sospechoso testimonio del ubicuo denunciante y activista Pablo Díaz, otra vez el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ. Es cosa juzgada de la causa 13 que ni siquiera está probada su detención
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válido este testimonio, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento y si un fallo de Causa 13 en contradicción.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:Silvia Mabel Isabella Valenzi, desaparecida el 22/12/76 con un presunto embarazo de 4 meses
=Legajo CONADEP 3741 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, caso 74, ante Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco
= Testimonios médicos y registros de la muerte del menor recién nacido.
OBSERVACIONES:
=En el expediente CONADEP hay testigos mÈdicos y evidencias escritas de haber visto a la madre embarazada en un lugar de detención , del parto en un Hospital de Quilmes con el nacimiento de un neonato, que muere en el mismo hospital dos días despuÈs:
= En el legajo hay firmes evidencias escritas de libros del Hospital de Quilmes y testimonios de los mÈdicos, que Valenzi fue llevada a parir en emergencia con 7 meses de embarazo, nació un neonato registrado como Rosa Valenzi, de peso 1.900 grs., quien falleció en el mismo hospital a los tres días por complicaciones.
=Adriana Calvo Laborde declara que nació en el Hospital de Quilmes como paciente normal y fue llamada Rosa, en febrero 77.
= El medico de guardia de obstetricia del hospital (fojas 10 legajo) declara en 1984 ante la CONADEP que el 1 de abril de 1977 recibió a una paciente de 7,5 meses embarazo en franco trabajo de parto, llevada por policías de Prov. Baires. y que luego del parto se llevaron a la madre. Que la beba quedó en neonatologia por la prematurez , falleciendo a los dos o tres días. Que luego notó que el Libro de Partos estaba parcialmente borrado pero se podía leer Isabela Valenzi, pero que el Libro de Pediatría no fue borrado y allí estaban los datos del bebÈ. En fojas 11 están las constancias escritas del fallecimiento
Se puede robar un bebé muerto ?
RESUMEN:= Existen claras pruebas testimoniales y escritas en la causa - provenientes del expediente CONADEP - de que el bebÈ falleció a los dos o tres días de nacer prematuramente, referencia que es corroborada por el Dr. PÈrez Casal quien precisa que la criatura presentaba un síndrome de dificultad respiratoria idiopático por inmadurez pulmonar y era pretÈrmino, lo que constituía un cuadro muy grave que determinó su muerte.
= Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial. No hay evidencias ni testigos de robo del menor, por el contrario hay firmes pruebas de su nacimiento y muerte por complicaciones - neonato - en un Hospital civil .
=En síntesis : está totalmente probada la muerte de la menor reciÈn nacida Rosa Valenzi, lo cual obviamente anula toda posibilidad de robo de la misma.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María Claudia García Irureta Goyena de Gelman, desaparecida el 24/08/76 con un presunto embarazo de 7 meses
=Legajo CONADEP 7156 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 40, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman la detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos
= Del legajo CONADEP surge que:
* Solo hay un testigo de haber visto a la madre embarazada en Orletti.
* Respecto del presunto parto no hay testigos directo. El abuelo (ex alto dirigente terrorista montonero Juan Gelman) dice que "se lo contó" en su Època un tal Padre Cavalli de la Secretaria del Vaticano. No hay testimonios de este padre ante la CONADEP ni ante Bagnasco.
=Según testimonio del hermano de María Claudia debió nacer el 1 nov. 76.
= Testimonios en la Causa: excepto denuncias de Gelman no hay testigos en la causa, todo sale del legajo CONADEP de 1984.
=Gelman tambiÈn denuncia ante el juez Garzón de España que nació un nieto / nieta en Orletti, en base a los mismos presuntos dichos del tal padre Cavalli.
= Posteriormente a fines de 1999, Gelman denuncia vía prensa y cartas nieto nacido en Uruguay en el Hospital Militar de Montevideo y entabla una polÈmica con el Presidente Sanguinetti, en plena campaña electoral uruguaya, contradiciendo su testimonio ante Bagnasco. EL GOBIERNO URUGUAYO HA CONFIRMADO NACIMIENTO EN HOSPITAL EJERCITO MONTEVIDEO EN 1976 Y HALLAZGO NIETA, CONFIRMADO POR GELMAN.
RESUMEN (García Irureta Goyena):
= No hay evidencias ni testigos imparciales, el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso . Es repetición de sus testimonios en CONADEP, solo atestigua haber visto madre en Orletti.
=Se funda la sustracción de un niño sobre el testimonio de JosÈ Luis Bertazzo, siendo que Èste reconoce que la última vez que vio a la causante estaba embarazada de siete meses y medio aproximadamente.
=La nombrada habría sido detenida el 24 de agosto de 1976 en la Capital, embarazada de siete meses. La denuncia del suegro está fechada en París el 25 de enero de 1983 e invoca altas instancias de El Vaticano", sin que ninguna diligencia del ínterin aporte datos del hecho. Cabe recordar que recientemente el suegro modificó su versión diciendo que el parto sucedió en el Uruguay donde se habría producido la supuesta sustracción
=Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= El único testimonio existente solo afirma que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor en Argentina.
= CASO QUE ADOLECE DE ELEMENTOS PARA CONTINUAR LA CAUSA JUDICIAL. EL GOBIERNO URUGUAYO HA CONFIRMADO NACIMIENTO EN HOSPITAL EJERCITO MONTEVIDEO EN 1976 Y HALLAZGO NIETA, CONFIRMADO POR GELMAN.