sábado, 21 de abril de 2018

B075- Documento de la CIDH

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lunes, 5 de enero de 2009

B075- Documento de la CIDH


Boletín de fecha 11 de octubre de 2006
Introducción
El Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano dependiente de la OEA, referido a la situación de los Derechos Humanos en la Argentina, fue publicado el 11 de abril de 1980 oportunidad en que la resolución relativa a este Informe fue aprobada por la Comisión en su 667ma sesión, y constaba de once capítulos, conclusiones y recomendaciones.

Como ya está expuesto en el Boletín 71, esta comisión permaneció en el país durante los primeros 20 días del mes de septiembre de 1979 y sus actividades se desarrollaron con total libertad de acción, efectuando visitas a lugares de detención y a todo otro que solicitaron, entrevistas a personas y organizaciones, como así también reuniones con las autoridades del gobierno, recibiendo de ellas todo el apoyo para el mejor logro de sus objetivos.

Aspectos salientes de las conclusiones del documento difundido por la CIDH.
Por considerar que los apartados del 1ro al 4to, constituyen la médula de las conclusiones del informe, se transcriben a continuación:

1.- A la luz de los antecedentes y consideraciones expuestas en el presente informe, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, por acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período a que se refiere este informe – 1975 a 1979 – numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre...


2.- Con respecto a otros derechos establecidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión señala que si bien su falta de observancia no ha revestido la gravedad de los anteriores, las limitaciones a que se encuentran sujetos afectan también la plena vigencia de los derechos humanos en la República Argentina...


3.- Asimismo, la Comisión considera que las entidades de defensa de los derechos humanos han
encontrado y encuentran injustificados obstáculos para el cumplimiento de la labor que han venido desarrollando.


4.- La Comisión observa que con posterioridad a su visita a la República Argentina , en el mes de
septiembre de 1979, han disminuido las violaciones de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personal y al derecho de justicia y proceso regular y que, particularmente desde el mes de octubre de ese año, no ha registrado denuncias por nuevos desaparecimientos de personas.

A continuación formulaba recomendaciones basadas en las conclusiones expuestas, que proponían procedimientos y medidas a adoptar que hubieran sido razonables en un país en el que hubieren funcionado las instituciones democráticas desde siempre, sin tener en cuenta la realidad de una guerra reciente ocasionada por el accionar de importantes organizaciones armadas terroristas, que atacando el sistema republicano, pretendieron alcanzar el poder por la fuerza para instaurar un régimen marxista totalitario.

Algunas consideraciones.
Los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA eran prestigiosos hombres de leyes, jurisconsultos de cada uno de los países que representaban y , además la mayoría, por ser latinoamericanos, habían vivido o tenían conocimiento, de situaciones similares en sus países o en países vecinos, aunque en ningún caso de la magnitud alcanzada en nuestro país debido a la capacidad política- militar de las organizaciones terroristas argentinas.

Efectuamos esta aclaración, para recordar lo expresado en el Boletín Nro 71, por el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Dr. Eduardo Vargas Carreño representante de Chile, que manifestó: “la Comisión sólo puede tramitar denuncias de violaciones a los DDHH cometidos por gobiernos, no se puede hacer lo mismo respecto de los grupos terroristas, por ser imposible considerar a esos grupos como sujetos de derecho internacional”.

Por ello, podemos entender la parcialidad manifiesta de la información recolectada ( sólo la de las víctimas pertenecientes al sector que atacó con las armas al Estado Nacional y a los dirigentes que no compartían su pensamiento marxista leninista ).

Por lo visto, desde antes de venir, la CIDH ya sabía a quienes tenía que condenar.
Esos miembros de la CIDH tampoco tuvieron en cuenta la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tanto en su Artículo 3 que reza: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” como en el Artículo 30 que dice : “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

El trabajo de la comisión, fue “juzgar al Estado Argentino”, como si acá hubiera habido una “acción de ese Estado contra ciudadanos que pensaban diferente”, en lugar de analizar el conflicto armado como correspondía a una “guerra no convencional”, tipificada en el Protocolo II a los Convenios de Ginebra, y por lo tanto juzgar por DDHH vulnerados, a ambos contendientes de ese conflicto. ( Ver El Boletín Especial Nro 4 “Guerra en la Argentina” confeccionado por el Centro de Estudios “Verdad y Equidad” )

Respuesta Argentina al Informe de la CIDH.
El 7 de mayo de 1980 se distribuyó a los medios de comunicación el texto completo de la respuesta argentina al informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El documento titulado “Observaciones y Comentarios críticos del Gobierno Argentino” tenía 170 páginas y un anexo de 23 folios ( reproducido totalmente por el diario La Nación del 8 de mayo) donde se mencionaban nombres, detalles y desenlaces de 1025 casos de atentados terroristas y asesinatos entre 1969 y 1979.

El informe constaba de 6 capítulos :
I.- Consideraciones generales.
II.- La realidad argentina en el pasado inmediato y el fenómeno terrorista.
III.- Metodología del Informe.
IV.- El ordenamiento jurídico argentino.
V.- Los derechos Humanos en la Argentina.
VI.- Consideraciones finales y conclusiones.

En el inicio planteaba el interrogante acerca de si la intención del documento de la CIDH era promover el respeto de los derechos humanos –competencia específica de esa comisión – o pretender enjuiciar a un gobierno intentando provocar su desprestigio.

Añadía luego que el informe no guardaba los requisitos de ecuanimidad y objetividad que deberían ser indispensables en un documento de esta naturaleza. Y a continuación expresaba que la Comisión, se arrogaba la función de un fiscal cuya meta es la acusación y esa anomalía, decía, se acentúa cuando el mismo órgano, pretende dictar sentencia.

Como éstos, existen en el documento, un número elevado de cuestionamientos con debidos fundamentos a la metodología utilizada, al considerar cada denuncia como veraz sin comprobar la veracidad ( cosa que estipula el mismo reglamento interno) y pareciendo que las conclusiones estaban predeterminadas.

También se hace referencia a que no se tuvo en cuenta la magnitud de la agresión terrorista en la Argentina y que se trabajó como si las herramientas políticas y jurídicas y de seguridad interna en tiempo de paz eran suficientes para solucionarla.

El error del Gobierno Argentino.
Si la OEA no aceptaba que en nuestro país hubo una Guerra interna, enmarcada en la estrategia de la “Guerra Revolucionaria ”, estimulada y apoyada por la Cuba de Fidel Castro en beneficio de la URSS en su lucha por el poder mundial (Guerra Fría), y la Comisión de la CIDH no venía a observar a todos los contendientes, no debiera haber autorizado su venida al país.

Su informe parcial, al tratar sólo los “ derechos” de un sector, no hizo más que legitimar la estrategia de los terroristas que era obtener que se censurara sólo la represión del Estado Argentino fuera del contexto de un conflicto armado y no se dejaran establecidos los crímenes de guerra de las organizaciones terroristas.

FIN DEL BOLETÍN Nro 75.-