sábado, 21 de abril de 2018

B072- Comisión Interamericana de DDHH

NUEVOS NÚMEROS RELATADOS DE NUSTRA HISTORIA 70

 lunes, 5 de enero de 2009

B072- Comisión Interamericana de DDHH

Boletín de fecha 19 de septiembre de 2006

Visita de la mencionada organización de la OEA (Organización de Estados Americanos).

Como consecuencia de la aptitud tomada por el gobierno de EEUU, respecto a la agresión terrorista de la URSS, vía Cuba, sobre las naciones latinoamericanas (excepto México) quien ante el peligro de que se establecieran gobiernos comunistas, primero estimuló y apoyó la intervención de las FFAA para evitarlo y posteriormente, cuando el peligro se alejó, inició con el presidente James Carter una campaña, con la idea volver a democracias representativas – menos nacionalistas que la mayoría de los gobiernos de facto vigentes, se produjo una presión política internacional sobre nuestro país para “democratizar la guerra” que estaba , desde el punto de vista militar , prácticamente ganada.

Esa presión se originaba en las autodesignadas “organizaciones de DDHH” que los exiliados del país habían formado , principalmente en Europa ( Ver Boletín Nro 29) donde los miembros de las organizaciones revolucionarias terroristas y sus simpatizantes, realizaron un verdadero montaje teatral en su propio beneficio. Relataron sólo una parte de la verdad y deformaron la historia de tal forma que lograron instalar en los medios de comunicación social - y por ende en el imaginario colectivo - el mito de un “terrorismo de Estado que habría actuado en los gobiernos de facto y dirigido contra jóvenes que pensaban diferente”, cuando sabemos que los grupos revolucionarios armados se iniciaron con los presidentes constitucionales: Frondizi, aparecieron con mercenarios cubanos durante Illía y se desarrollaron durante los gobiernos de facto y constitucionales que siguieron, incluyendo Cámpora, Lastiri, Perón y María Martínez de Perón.


A raíz de esa presión y para que vieran que la situación estaba normalizándose, al eliminarse la causa del conflicto que era “la agresión armada terrorista” , el gobierno cursó una invitación el 18 de noviembre de 1978 a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de la OEA para visitar el país, la que se desarrolló entre el 6 y el 20 de septiembre de 1979.

Llegaron al país : el Dr. Manuel Velazco Clark (Perú), Dr. Edgardo Paz Garnica (Honduras), Dr Robert Norris (EEUU), Dra Yoli de Toro (Nicaragua) y la Dra. Elsa Ergueta ( Bolivia) como asesores y como integrantes de la CIDH el Dr. Marcos Monroy Cabral (Colombia), Dr. Luis Tinoco Castro (Costa Rica), Dr Eduardo Vargas Carreño (Chile), Dr. Thomas Farer (EEUU), Dr.Carlos Dunshee de Abranches (Brasil) y el Dr. Francisco Bertrand Galindo (El Salvador).

A partir de su llegada, establecieron sus oficinas en la sede de la OEA en Buenos Aires ( Av. De Mayo 760) y comenzaron a atender y recibir denuncias, con total libertad. Para poder evaluar todo el país se subdividieron en grupos abarcando especialmente Córdoba, Tucumán y Chaco, además de visitar las unidades carcelarias de Capital, La Plata, Magdalena, Rawson y Chubut, de acuerdo a sus pedidos que estaban orientados desde el exterior y por los denunciantes.

Con la misma libertad, los miembros de la comisión entrevistaron a autoridades públicas, ex presidentes de la república, personalidades de distintas religiones, miembros de organizaciones de derechos humanos, así como a representantes de organizaciones políticas, sindicales, empresariales, comerciales y miembros conspicuos de la cultura y de los medios de comunicación social.

Es importante conocer que el día 10 de septiembre, el Secretario Ejecutivo Dr Vargas Carreño expresó que : La Comisión sólo puede tramitar denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por gobiernos y que no puede hacer lo mismo respecto de los grupos terroristas, ya que es imposible considerar a esos grupos como sujetos de derecho internacional.

Con esta premisa, se desconocía el conflicto armado (guerra interna) según lo estipulado en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 y se permitía la discriminación entre los derechos y obligaciones de los contendientes. A partir de allí los derechos humanos, según lo entendía la CIDH eran sólo para una parte, la que inició y mantuvo la agresión terrorista, en el marco de la guerra revolucionaria.

La declaración del Dr Vargas Carreño, se ajustaba a la normativa que rige la Comisión de DDHH de la OEA, por lo que nuestro interrogante es preguntarnos : ¿ los asesores del Ministerio de RREE no sabían que ésto era así? Y si lo sabían ¿ porqué las víctimas de los terroristas se presentaron inicialmente a hacer las denuncias que fueron rechazadas? Políticamente, ¿ fue un error haber invitado a la CIDH o fue una imposición del gobierno de EEUU?....

Recordemos que la “Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobada, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General Nro 217 del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 3ro expresa “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad…..” y que el último artículo, el Nro 30 dice: “Nada de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que le confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas por esta Declaración.”

El día 15 de septiembre, concluyeron con las denuncias y el 16 y 17 visitaron la cárcel de Caseros y por 2da vez la Unidad Penitenciaria Nro 9 de La Plata. El 20 la Comisión finalizó su labor, despidiéndose del Presidente y entregando un “informe preliminar de carácter particular y confidencial”.

Recién en abril de 1980 se daría a conocer el documento final confeccionado por la Comisión, al cual nos referiremos más adelante.

Expulsión del país del periodista Jacobo Timerman.
El 26 de septiembre de 1979 se dio a conocer el fallo que dictó la Suprema Corte de Justicia que hizo lugar al Habeas Corpus presentado por Jacobo Timerman detenido desde el 10 de diciembre de 1977 por resolución Nro 6 de la Junta Militar ( Acta Institucional, por la que las personas incluidas en ella no tenán el libre uso ni disponibilidad de los bienes hasta que la “Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial” hubiera resuelto sobre el origen legítimo de éstos).

La Junta Militar, en razón del mencionado fallo resolvió por decreto, poner en libertad, expulsar del país y quitarle la ciudadanía argentina al ex director del diario La Opinión, Jacobo Timerman.