viernes, 23 de marzo de 2018

Caso Etchecolatz Y los actos preparatorios para su Asesinato


Caso Etchecolatz Y los actos preparatorios para su Asesinato






VGM – Dr. Carlos del Señor Hidalgo Garzón

Abogado – Criminólogo

 No hace falta mucha ciencia ni coraje para entender el “proceso del Asesinato del Comisario 

 General Miguel Osvaldo Etchecolatz”, quizás sin simplificar, las cosas, que va de suyo acciones claramente Criminales con agentes criminógenos y socipáticos evidentes, para quedar conteste de la espera de la muerte con el tormento mediante del Prisionero. Para ello haremos algunas, prestadas, precisiones de la semiología criminal en la provocación de la muerte de un ser humano, con intencionalidad manifiesta de que muera y con el agravante del ritualismo para que se produzca.

Podemos asegurar que en la ex argentina ahora tribalmente desorganizada sine die. Las cosas más turbulentas son las más claras del arroyo cloacal de los argentinos. Que siguen la siesta interminable de los “justos”. Y se olvidan, que toda guerra como el amor comienza con ACTITUDES producto del PENSAMIENTO, LA RACIONALIDAD o la OBSESIVA REACTIVIDAD DE INSTINTOS DESCONTROLADOS AL SON DE HUBRIS.


¿Qué diferencia hay entre cometer un asesinato y un homicidio?


Estoy seguro que en infinidad de ocasiones el lector también oidor ha escuchado, leído o visto en algún programa de televisión o una película que están juzgando o acusan a alguien de cometer un ‘homicidio’.


E incluso en otras ocasiones se utiliza el término ‘asesinato’ pero, aunque el resultado final es el mismo (una persona muerta) entre uno y otro término hay diferencias que a la hora de juzgar el caso determinará una pena mayor o menor.


Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de:


  • 1)‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse)

  • 2)‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o

  • 3)‘concurrencia de precio’(cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).


Cometer un asesinato está castigado con una pena gravosa que puede llegar a los 25 años o Prisión y /o Reclusión Perpetua de prisión, Aclaramos  

que se eleva el monto y la forma de cumplimiento de la pena elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres o con los tres supuestos al mismo tiempo.


Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, (del griego – homo = hombre – cidio = coedo = muerte), es decir MUERTE DEL HOMBRE, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato.


  • Se puede tener la intención de matar a alguien, pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un ‘homicidio doloso’, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término ‘doloso’.


El delito de homicidio también contempla el supuesto en el que alguien mata a otra persona pero ha sido sin intención, conocido como ‘homicidio involuntario’ (accidente de tráfico, atropello, etc…más conocido como homicidio preterintencional por poner un par de ejemplos) y/o a causa de un fallo o negligencia ‘homicidio negligente’ (por ejemplo, un fallo por parte del médico durante una operación quirúrgica, muerte por un accidente de trabajo por falta de la seguridad correspondiente por parte del empresario, encargado, etc…).  Estos dos tipos de homicidio también pueden ser llamados ‘homicidio culposo’.


Dentro de la categoría del homicidio podemos encontrar si se ha cometido a causa de una imprudencia, pudiendo calificarse ésta como grave o leve.


 CONCLUSIONES AD EFECTUM VIDENDI


  • LO EVIDENTE SUPERA EL SUBTERFUGIO

  • LA MUERTE RITUAL ES UN TIPICO HECHO DEL ODIO RACIAL RELIGIOSO ETNICO SOCIAL O POLÍTICO

  • HISTORICAMENTE EN LA ARGENTINA EL ASESINATO FUE LA REGLA Y EL HOMICIDIO LA EXCEPCIÓN

  • PLEASE


SIR  YOU HAVE A HOME WORK TO DO


  • Relacione los tres supuestos más arriba enunciado en función del caso de un anciano de 88 años con enfermedades terminales y bajo odio social y político dentro de un ex – país y actualmente en estado tribal, pero sin un cacique sabio y prudente, y si con la presencia de muchos caciquejos y algunos indiecitos boludos embebidos de chicha y aloja y música de Charly García, cantando a media noche por la radio el ex- Himno Nacional de la Republiqueta Sudaca.

  • Donde la RECONCILIASION ES UNA ENTELEQUIA DE IDIOTAS O BANDIDOS AL MEJOR POSTOR. Y COBRE AHORA Y MATE DESPUES.

  • Al no subestimar la inteligencia del lector, solo a manera lúdica y amistosa, le he propuesto lo que – vox populi – vox dixit. Puede usted generosamente dilucidar en este drama en el cual al “reo” se lo ha colocado en el Pabellón de la Muerte, “strictu sensu”

  • Adiós Don Miguel, San Pablo dice…”después de la tribulación vendrá la gloria…” y agregamos honorablemente … y el reposo del guerrero, que mansamente se adósela en el Manto de la Virgen.

  • Jesús dijo…”déjalos no saben lo que hacen”. Pero yo no soy el grande y maravilloso Jesús, tan solo soy un viejo soldado, que sabe solo que después de las palabras hablan los fusiles…