sábado, 9 de diciembre de 2017

¿Puede un militante Montonero juzgar crímenes de lesa humanidad?

¿Puede un militante Montonero juzgar crímenes de lesa humanidad?

¿Puede un militante Montonero juzgar crímenes de lesa humanidad?

Terrible revelación sobre el juez Lorenzetti.
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Escribe: Horacio M. Lynch – VISIÓN LIBERAL
– ¿Usted fue militante peronista, desde la época universitaria, de la JP ligada a Montoneros?, ¿en noviembre de 1976 los militares lo buscaron en su casa en Santa Fe donde vivía con otros amigos y lo salvó su amigo Horacio Calciatti?. 
Responde Lorenzetti: “Me hace preguntas de tantos años atrás …. ` [ se toma la cabeza, la inclina hacia atrás se acomoda en el sillón y puedo percibir que se emociona … hay unos minutos de silencio y continúa] Fueron tantos, tantos años atrás … pero si, así fue. Siempre fui perseguido.” (Natalia Aguiar, El Señor de la Corte” de Ediciones B Argentina SA, 2017)
El libro de donde se extrae esta cita revela un antecedente del doctor Ricardo Lorenzetti – haber pertenecido a la Juventud Peronista ligada a la agrupación Montoneros -desconocido hasta entonces, y revelado al ser confrontado por la autora.

Esta circunstancia no había sido informada por el interesado en el pliego presentado para el acuerdo del Senado, en 2004, y hasta la publicación de este libro, había sido ignorada.
Aunque la adhesión de muchos jóvenes en aquella época a posiciones extremistas no es una rareza, en este caso ha impactado por el hecho de que es el actual Presidente de la Corte Suprema de la Argentina, con gran involucramiento en el juzgamiento de los llamados crímenes de lesa humanidad, es decir, de quienes pertenecían al bando contrario en el que militaba.
Cabe reflexionar sobre el significado y consecuencias de esta actitud. 
Lo inaceptable es que quien se incorporaba al más Alto Tribunal de la República para tratar, como tema más importante, el juzgamiento de la represión, haya ocultado haber pertenecido o haber comulgado con uno de los sectores que fueron parte del terrible conflicto que envolvió al país; y, también, no haberse excusado al momento de intervenir en el juzgamiento.
Todos los hitos que permitieron el juzgamiento de los llamados ‘crímenes de lesa humanidad’ fueron discutibles, por decir lo menos: primero, la conformación del Alto Tribunal con jueces adictos, luego la anulación de leyes de obediencia debida y punto final, luego la increíble anulación por la Corte Suprema de una sentencia del mismo tribunal- dictada décadas atrás – que las declaraba constitucionales (en una nueva sentencia firmada por un ministro que había intervenido en la anterior) la calificación de los delitos como crímenes de lesa humanidad sin una base legal vigente a la época de los hechos y la consecuente declaración de imprescriptibilidad.
A este cúmulo de anomalías ahora se agregaría la participación de un magistrado que ocultó una circunstancia de su pasado que podría afectar su imparcialidad, en lo que sería un nuevo cuestionamiento a la actuación de la Corte Suprema.

Se trata de un ministro del Alto Tribunal, luego elegido Presidente, que tuvo activa intervención e influencia en la construcción de los alambicados razonamientos que tuvieron por resultado este escandaloso resultado de la condena de quienes habrían afectado gravemente a los DD.HH. dejando libres de todo reproche al otro sector que también había cometido este tipo de crímenes. 
Lo cierto es que por estos artilugios, los que llevaron adelante la represión quedaron en la cárcel, en tanto los que lucharon del otro bando quedaron desinculpados, y, según quien los mire, exaltados.
La distinción está en la distorsionada visión de la doctrina de esta Corte en que los crímenes de los primeros califican – por vía de estos discutibles argumentos – en la categoría de “crímenes de lesa humanidad”.
En este caso se entiende que el antecedente de Lorenzetti debió haber sido conocido primero por la sociedad cuando lo ungió para el cargo en la Corte, y luego también cuando no se excusó al intervenir en tales causas. Es que una persona que habría tenido una posición extrema en aquella época podría no tener la ecuanimidad necesaria para fallar en estos casos, y menos, para llevar la voz cantante en las sentencias.
En el caso de Carmen Argibay se sabía que había estado detenida por un tiempo por los militares del Proceso, pero se entendió que era una persona, si bien con conocidas posiciones de izquierda, se coincidía – y lo demostró en sus sentencias – en que era absolutamente independiente.
La actitud del Dr. Lorenzetti es particularmente reprochable. Los principios dicen que “todo juez en relación con el cual puede haber razones legitimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer en el caso ya que lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática.” El principio de imparcialidad como garantía del debido proceso, reviste su importancia, como lo dice el procesalista costarricense Artavia, para“garantizar la idoneidad del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza de las partes en la imparcialidad del juzgador-garantía inherente al cargo-, la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso, por petición de los interesados -recusación-o por propia determinación-excusación e inhibición-cuando exista una causa legal para ellos”.
Como afirma Werner Goldshmit “La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad“.
Todo esto no son simples disquisiciones leguleyas pues tienen efectos prácticos, y, de haberse conocido y planteado oportunamente, podría haber orientado las soluciones hacia otro derrotero.

En síntesis, la actitud del Dr. Lorenzetti, primero ocultando un antecedente determinante en el juzgamiento, y luego de no excusándose,es particularmente reprochable.

En alguna oportunidad expresé que “cuando actúa la Justicia el deber del Estado es ser neutral. Pero en los mal llamados casos de lesa humanidad, durante la administración kirchnerista, el Estado hizo lo opuesto: se comprometió a no ser neutral y se empeñó en buscar condenas a cualquier costo.”. De hecho ya se supone una recusación con causa interpuesta contra Lorenzetti en estos meses. basada en esta circunstancia determinante.
El propio Lorenzetti calificó al juzgamiento de los crímenes de un sector como una Política del Estado de la República Argentina, y también se pavoneó de la acción de la justicia.

Originalmente publicado en: