miércoles, 21 de septiembre de 2016

Acuerdo de Cooperación o colaboración con la Potencia Extranjera Colonialista

Acuerdo de Cooperación o colaboración con la Potencia Extranjera Colonialista

 

Las fuertes reacciones repudiando los anuncios genéricos desde la misma Cancillería en la materia de restablecer negociaciones bilaterales (¿?) anglo-argentinas sin incluir la cuestión de la soberanía del territorio malvinero, para tratar temas secundarios a la única cuestión de ser negociada y que redundan en beneficio de una sola parte del diferendo; el Reino Unido y los ciudadanos británicos que ocupan el archipiélago fueguino. Estos casi eufóricos anuncios han sido repetidos en un sinfín de medios de comunicación masiva nacional y de lengua angloparlante, y nos dan la oportunidad en esta nota para recordar los legítimos derechos que tiene nuestro país sobre las islas Malvinas, una plataforma incontestable que parece haber sido descartado por obsoleta por los impulsores de la articulación de un agenda de congraciarse con la potencia ocupante ilegítima del territorio nacional y sudamericano, como así también, de los intereses de monopolios internacionales capitalistas.


En realidad, nada de esto nos debería haber venido como una sorpresa, dado que, desde el mes de mayo, la Ministra Malcorra viene anunciando periódicamente la política nacional de relegar a un plano muy inferior el único asunto para negociar con el Reino Unido en la cuestión Malvinas: la soberanía a través de la descolonización de las Islas vía el principio de la integridad territorial nacional argentina, impedida a partir de la ocupación ilegítima británica de Malvinas el 3 de enero de 1833. Al respecto, recordaremos que la reivindicación legítima del archipiélago está incluida en una norma de la Constitución Nacional desde 1994 que “ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes” reafirmando de esta manera el espíritu nacional y del pueblo argentino contra la violencia y la prepotencia británica del antaño, y en el presente.  Y esta política de Estado en el ámbito nacional e internacional es totalmente justa. La cláusula de la Constitución argentina incluida en la reforma de 1994 enfatiza los derechos de soberanía e integridad territorial que reclama legítimamente nuestro país ante la ONU, otras organizaciones internacionales y demás actores comunitarios. Y, en general, una mayoría de los países de la comunidad internacional apoyan la posición argentina.

Sin embargo, esa prioridad de los intereses nacionales y sudamericanos han sido socavada por las grandes potencias que hacen prevalecer derechos inexistentes respondiendo a intereses marítimos, de explotación pesquera, de políticas estratégicas económicas y geopolíticas y hasta militares, entre otras aspiraciones perversas de la potencia administradora y los ciudadanos británicos colonizadores de Malvinas.

La Cuestión Malvinas hoy gira en torno a cuatro (4) componentes principales:

         1) la violación de la integridad territorial argentina;
         2) la inmigración activa e incesante en el territorio contraria a las normas vigentes en esta materia;
         3) la violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales, y;
         4) la presencia de la base militar en el enclave colonial británica de las Malvinas.

Por tanto, voy a exponer en forma sintética sobre cada uno de los puntos mencionados. Con respecto al primer punto, la misma resolución madre de la descolonización - la 1514(XV) - expresa en 1960 en el sentido de que cuando al problema de la descolonización se subyace un problema de soberanía, este último desafecta la aplicación del principio rector de la descolonización clásica; es decir, la libre determinación de los pueblos, en salvaguarda del respeto al principio de soberanía e la integridad territorial de los estados, como la excepción válida a aquel principio. Esto es, precisamente, el criterio a aplicarse a la controversia de las islas Malvinas/ Falklands.

Además, la resolución 2625 (XXV) -1970- llamada la “Declaración relativa a los principios de derecho Internacional referentes a las relaciones de  amistad  y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las  Naciones Unidas”, impulsa el proceso, siendo una especie de codificación general de lo desarrollado hasta la fecha en las disposiciones relativas a la descolonización y autodeterminación de los pueblos. En lo pertinente a los territorios no autónomos dispone que “el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra;…”. Sigue estableciendo que… “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes (…) Todo estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro estado o país…” Adoptada con toda  solemnidad y por unanimidad, quedan pocas dudas sobre su carácter vinculante.

Pasando al segundo punto, cuando existe una situación en la cual la violación de la integridad territorial se agrava por actividades y prácticas por parte de la potencia administradora en ocupación para beneficio y a nombre de las potencias coloniales y de sus aliados, deberemos recordar de las normas contenidas en la resolución 2621 (XXV) sobre este particular en 1970. Esta Resolución lleva por título: “Programa de actividades para la plena aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” (“Delito de colonialismo”), establece en su artículo 1º que “la continuación del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones es un crimen que viola la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y los principios del derecho internacional”. El artículo 3, inc. a) dice: “Los Estados miembros intensificarán sus esfuerzos para promover la aplicación de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad relativas a los territorios bajo dominación colonial.” En su artículo 4º estatuye claramente que “las actividades y prácticas extranjeros que actúan en los territorios coloniales para beneficio y a nombre de Potencias coloniales y de sus aliados […] constituyen uno de los principales obstáculos para el logro de los objetivos enunciados en la resolución 1514…”. Los Estados Miembros deben considerar, dice en el mismo artículo, la adopción de medidas para que sus nacionales y las compañías bajo su jurisdicción “pongan fin a tales actividades y prácticas” y deberán evitar la afluencia sistemática de inmigrantes extranjeros a los territorios coloniales con el objeto delmantenimiento de la situación colonial del territorio.".

En relación al punto tres, es muy instructivo lo que la Res. 1803 (XVII) del año 1962 versa sobre esta materia bajo el título de; “Soberanía permanente sobre los recursos naturales”, motivada por “el deseo de los Estados miembros de asegurar la protección de sus  derechos soberanos” reconoce el antecedente de que esta soberanía es un elemento básico del derecho a la libre determinación y se dispone entre otras cosas que “el ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto basado en la igualdad soberana”.[1] Establece también que “la violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la  cooperación internacional y la preservación de la paz”.[2]

La 3281 (XXIX) aprobada en 1974, “Carta de deberes y derechos económicos de los Estados”, puntualiza en la materia que nos ocupa, el régimen de la descolonización, que “es derecho y deber de todos los Estados, individual y colectivamente, eliminar el colonialismo, […], el neocolonialismo y todas las formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, así como las consecuencias económicas y sociales de éstas […]. Los Estados que practican esas políticas coercitivas son económicamente responsables ante los países, territorios y pueblos afectados,[3] en lo que respecta a la restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamiento de los recursos naturales y de toda otra índole de esos países, territorios y pueblos, así como por los daños causados a esos  recursos. Es deber de todos los Estados prestarles asistencia.”[4] En el segundo inciso (o párrafo) del mismo artículo es más abarcadora la norma: “Ningún Estado tiene el derecho de promover o fomentar inversiones que puedan constituir un obstáculo para la liberación de un territorio ocupado por la fuerza”.

Más clara echarle agua.

Sin lugar a dudas el componente cuatro es el más agravante de todos y el más difícil a encontrar una solución rápida. Invariablemente este tema trae consigo la pregunta frecuente de “¿En verdad las Malvinas representan una amenaza a nosotros y al subcontinente sudamericano?” A ello, respondo remitiéndome al análisis proporcionado recientemente sobre el asunto por el Ministro de Defensa Nacional del Uruguay quien sostuvo que en el inaceptable enclave colonial en las Islas Malvinas, existe una base militar extra jurisdiccional de la OTAN en el Atlántico Sur.

Por tanto, esa presencia militar inglesa en el territorio insular argentino de las islas Malvinas significa que tenemos la paradoja de tener hoy países limítrofes extra continentales tan extraños como Alemania, Francia, Islandia, Canadá, Turquía y Grecia, entre otros. Y más extraño aún es que ningún país miembro de la OTAN tiene incumbencia alguna en el Atlántico Sur. Hoy Sudamérica tiene su propio bloque geopolítico en la UNASUR, creado entre otras cosas para definir posiciones colectivas en temas de defensa sudamericana. En este contexto, la cuestión de la soberanía del archipiélago malvinero es un tema que pertenece a toda Latinoamérica y por ende el conjunto de países que conforman la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribe (CELAC), el Mercado Común del SUR (MERCOSUR) y la Unión de naciones Suramericanas (UNASUR) no puede distraerse de las continuas maniobras políticas y militares realizadas por el Reino Unido y los habitantes de las Islas para consolidar su ocupación ilegítima del archipiélago austral argentino y suramericano.

La resolución 2708 (XXV) – 1970 - y concordantes,[5] establecen un principio que se mantiene vigente en la actualidad: la prohibición de instalar bases militares en los territorios no autónomos. Dice su artículo 9º: “Pide a las potencias coloniales que retiren inmediata e incondicionalmente sus bases e instalaciones militares de los territorios coloniales y se abstengan de establecer otras”.

Por lo expresado anteriormente, sabiendo la auténtica magnitud de la Base Militar Británica en las Islas, como así también su verdadera alcance operativa, el mero sentido común nos avizora que es obvia que la base militar de Monte Agradable en Malvinas es desproporcionalmente sobredimensionada para ser meramente una base con una finalidad excluyente de defensa del territorio malvinero. La base de Monte Agradable no está en Malvinas para defender a nadie ni para garantizar un inexistente derecho de autodeterminación de los habitantes del archipiélago, sino por cuestiones netamente geopolíticos y estratégicos del Reino Unido y sus aliados.

Con esta premisa, Londres entiende que tiene inmunidad absoluta en el incumplimiento actual de la obligación de negociar de buena fe para solucionar el problema de soberanía. Encerrar la cuestión de la soberanía en el segmento del 20% del teorema de Pareto es lo equivalente a colaborar con la potencia administradora extranjera de parte del territorio nacional, en detrimento a los preceptos de más de 50 resoluciones de las Naciones Unidas que establece la existencia de una disputa de soberanía e invita a ambos partes a iniciar un proceso de negociación bilateral como medida fundamental para resolver dicha disputa. Además, la regla 80/20 funciona de forma casi inevitable a favor de quien ejerce el dominio en la situación de resolverse. Aun siendo una potencia mundial en decadencia, el Reino Unido ocupa la posición número 5 del orden mundial; nuestra querida y ultrajada Patria está calificada de estar dentro de la franca 80/90 del orden mundial. Huelgan los comentarios.





[1] Res. 1803 (XVII), I, 5.

[2] Ibidem, 7.

[3] He aquí la fuente de nuestra legitimación activa.

[4]Art. 16, inc. 1.

[5]35/ 119; 36/ 68; 37/ 35; 39/ 91, etc.