domingo, 20 de marzo de 2016

LA NUEVA DEUDA PÚBLICA POR IMPORTACIONES 28/12/2015









Deuda Externa

LA NUEVA DEUDA PÚBLICA POR IMPORTACIONES

28/12/2015
La administración Macri se apresta a estatizar deuda externa privada convirtiéndola en más deuda pública.
Con fecha 18.12 el Ministerio de Economía (MECON) informó la licitación de nuevos títulos Bonar 2016 por 2.000 MD (Millones de Dólares) para el día 28 (Día de los Santos Inocentes).
Esta colocación es parte de los 5.000 MD correspondientes a la deuda contraída por empresas importadoras con sus proveedores externos y cuyas divisas debiera proveerles el Banco Central (BCRA).
Los importadores reclaman la cobertura de un monto mayor, que es casi el doble de lo hasta ahora reconocido por el gobierno: 9.000 MD.
A esta decisión oficial se llega por un discutible proceso realizado en tres pasos:

  1. Empresas privadas importadoras acumulan los importes citados de deuda externa por compras efectuadas en el exterior. La mayoría de estas deudas están contraídas con sus casas matrices y/o empresas vinculadas y corresponden a operaciones que ya habrían sido concretadas.
  2. Si bien se trata de obligaciones externas privadas, el BCRA carece de las reservas necesarias que en condiciones normales debiera proveerles debido a que tales reservas se utilizaron privilegiadamente bajo la administración Kirchner para pagar deuda externa pública con terceros (acreedores privados y organismos financieros internacionales) y otros fines.
  3. Los importes acumulados por este motivo – los 5.000 ó 9.000 MD citados – se transformarán en deuda pública porque el nuevo gobierno Macri coloca un bono de corto plazo para compensar a los importadores.
Ergo, un cúmulo de deuda externa privada – sin que mediara obligación directa del Estado – pasa a convertirse en deuda pública.
De esta manera, se dan dos hechos concurrentes:
  1. Se traspasa indirectamente (*) deuda externa privada al Fisco. Y
  2. Se convierte deuda comercial en deuda financiera de corto plazo; y sin capacidad demostrada de repago (como no sea su refinanciación forzosa al vencimiento).
El MECON dispuso esta medida por Resolución conjunta 31/15-SH y 10/15-SF (Secretarías de Hacienda/Finanzas, respectivamente), que es del 25.3 de este año y se respaldaría en las proyecciones de endeudamiento de la Ley 27.008 de Presupuesto, aprobada por la administración Kirchner.
Los términos y condiciones básicos del nuevo bono – Bonar 2016 – son los siguientes:
  1. Corto plazo: un año, con fecha de emisión 29.12.15 y fecha de vencimiento 29.12.16.
  2. Moneda de denominación y pago en dólares, bajo Ley Argentina, pero con suscripción en pesos. Es decir, que los compradores del bono – los importadores – entregan pesos y obtienen a cambio un título a cobrar en dólares.
  3. Tasa de interés del 6 % en dólares, con pago de cupones mensual a partir del 29.5.16, junto con amortizaciones parciales del capital (en 8 cuotas mensuales y consecutivas – también a partir de esa fecha – por el 12.50 % del total cada una).
El Bonar 16 es entonces utilizado para cancelar deuda en divisas con importadores cuando, en realidad, no existe una deuda formal del Estado sino sólo el compromiso de proveer divisas a empresarios privados, de modo que el Tesoro asume así una deuda nueva que no le es propia.
A su vez, este procedimiento induce una suerte de triangulación de la moneda extranjera correspondiente al monto de los títulos – que son intransferibles por parte del importador que los suscribe – porque se supone que éste, el importador, para cumplir con sus obligaciones pendientes debiera concurrir entonces al mercado privado para conseguir sus divisas.
Esto es lo mismo que decir que los importadores van a tener que terminar recurriendo al mercado de cambios y no al BCRA para obtener sus dólares, por lo que la emisión del bono no sería necesaria a los efectos prácticos sino una compensación encubierta por las deudas privadas acumuladas.
Tendríamos entonces que el gobierno coloca bonos en dólares a corto plazo para compensar a los importadores por el costo que éstos tendrían al comprar sus divisas fuera del BCRA, quedando así el Estado a cargo de nueva deuda pública.
Como, a su vez, el Estado recauda esencialmente sus tributos en pesos, el Boden 16 emitido en dólares le transfiere en forma automática el cargo que se le produzca por diferencia de cambios en el pago de los servicios (por intereses y capital).
Con el agravante que la mayor parte de las obligaciones privadas así cubiertas con el bono los importadores ya las tendrían cubiertas a través de contratos suscriptos por dólares a futuro y cuando el tipo de cambio estaba a 9.80 $ o menos.  
Esta primera colocación del 28.12 – por 2.000 MD – es parte de la cobertura de los 5.000 MD reconocidos por el gobierno mientras se discute sobre la inclusión de los otros 4.000 MD reclamados por las empresas importadoras.
Se estudia aplicar el mismo régimen para las deudas acumuladas por las empresas transnacionales en concepto de giro de utilidades/dividendos a sus casas matrices del exterior, que suman entre 10-12.000 MD.
Los Bonar 16 constituyen el primer instrumento de endeudamiento formal en moneda extranjera de la administración Macri, como producto de la asunción de deuda externa privada por parte del Estado; y se da mientras el nuevo gobierno proclama el fin del cepo y la libertad del mercado de cambios.
La licitación de los nuevos bonos inaugura así una nueva modalidad de estatización de deuda externa privada, una forma de conversión de deuda comercial en deuda financiera y una muestra adicional de colocación de deuda en moneda extranjera sin capacidad demostrada de repago.-


Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires 26.12.2015
Archivo: GIULIANO ARTICULO 2015 12 26 DEUDA E IMPO

(*) NOTA ACLARATORIA:
Una omisión tipográfica – sinceramente una omisión, ya que la palabra “indirectamente” figuraba en la redacción original – corresponde que haya sido reincorporada al texto de este artículo con fines aclaratorios:
En el punto a) de página 1 el texto completo de la frase es: “Se traspasa indirectamente deuda externa privada al Fisco”.
Obviamente, esto es así desde el punto de vista técnico ya que cambia la titularidad de las nuevas obligaciones, si bien el objeto de la operatoria es – como lo dice el comunicado del MECON del 18.12 – “atender el stock de la deuda comercial en concepto de importación de bienes”.
La palabra “indirectamente” es, por lo tanto, el termino adecuado para aclarar – en caso que no haya quedado así entendido – el sentido de lo que se plantea en el trabajo.
Publicado el 28 de diciembre, 2015