lunes, 23 de febrero de 2015

JOSÉ LUIS URIBE FRITZ: NOSTALGIA DE LA SANTA INQUISICIÓN – 2º PARTE


JOSÉ LUIS URIBE FRITZ: NOSTALGIA DE LA SANTA INQUISICIÓN – 2º PARTE

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Cada vez que emitimos un juicio sobre un asunto cualquiera, lo hacemos con plena certidumbre de que hemos llegado a descubrir la verdad sobre el tema que nos preocupa y de esta forma añadimos con toda seguridad, un nuevo conocimiento a nuestro acervo cultural. Pero al mismo tiempo, debemos asumir la responsabilidad que esa verdad trae aparejada: ser capaces de transmitir ese mismo convencimiento. De no poder hacerlo, algo en nuestro proceso de intelección falló.
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Este es un argumento que esgrimo una y otra vez contra personas de izquierda, herejes y librepensadores de toda ralea y pelaje, cuando muy hinchados de su sabiduría libertaria, laica, emancipada, “tolerante”, progresista, moderna y “original”; me restriegan en la cara un antecedente que debería echar por tierra alguna de mis creencias cristianas o relegarlas al mundo de los mitos. “acepto señor –les digo- que frente a su afirmación yo estoy equivocado, pero antes de aceptar que su juicio sobre el tema en cuestión es el verdadero; permítame que yo llegue a formarme el mismo convencimiento y demuéstreme como llegó usted a él. Exhiba las pruebas y desarrolle el argumento que le permitió a usted elaborar su juicio y llegar a conocer y entender la verdad sobre este asunto, para así poder yo comprender mi error y llegar a la misma convicción suya”. Silencio… mirada perpleja… silencio. La ostentación de sabiduría se transforma en un silencio incómodo. “Si usted no es capaz de argüir su juicio, porque no lo está haciendo; permítame decirle que lo que sí está haciendo, es simplemente reproducir categorías ideológicas prefabricadas que usted no ha elaborado y evidentemente, mucho menos… pensado”. Nuevo silencio…
Cada vez que me enfrento a una situación como la descrita, viene a mi memoria Aristóteles: “nadie puede establecer los alcances de una materia en discusión, si primero no ha dilucidado la naturaleza de la materia en discusión”. Rigor y honestidad intelectual… nada más y nada menos. Pero estos requisitos del ecuánime pensar, no los vamos a encontrar jamás formando parte de las molleras difamatorias de los que comenzaron las calumnias contra la obra civilizadora de la Iglesia y ni que decir de los que las reproducen. Muchos de estos últimos hacen gala de una indigencia mental… que me obliga a cuestionar el hecho de que si en realidad… son capaces del insondable misterio de pensar propio del ser humano. Algunos me han ladrado a la cara la cifra de 20.000.000 millones de víctimas de la Inquisición y lo peor… ¡es que se dicen católicos! Por eso; como señalamos en la primera parte; no nos vamos a preocupar de acusar recibo de las miles de infamias que se tejen en torno a la obra de la Iglesia en general y de la Santa Inquisición en particular. No vamos a entrar en el fango de los infames para elaborar una defensa en regla, simplemente vamos a razonar de manera aristotélica y de esta forma, bástenos adentrarnos en el origen y naturaleza de la Inquisición para que surjan por sí mismos los maravillosos alcances de su obra y el diablo arranque con la cola entre las piernas.
Más aun, al comparar la jurisprudencia inquisitorial, que tiene como fuente objetiva la doctrina católica y la filosofía tomista; con la jurisprudencia moderna, que tiene a su vez, como fuente objetiva; la declaración de los derechos del hombre masónicos-liberales de la Revolución Francesa, los derechos humanos como meta categoría político-ideológica del neomarxismo, heredero de los revolucionarios franceses y el humanismo limítrofe-pagano-inmanente de los griegos resucitado por los renacentistas; la jurisprudencia moderna no resiste de pie ante los primeros análisis comparativos.
Por otro lado, ese humanismo que más que una elevación metafísica y abstracción del ser humano en su dimensión espiritual, no es más que un rasgo característico del “modo de ser y de actuar de los griegos”, que viene a significar específicamente un interés intelectual confinado solo a los asuntos humanos. ¡Como si los asuntos humanos nacieran en el hombre y murieran con él, y Dios no tuviera nada que ver con ellos! En efecto, para los griegos el pináculo de la libertad era aquella que especulaba sobre estos asuntos humanos dentro del estado-ciudad. Todo podía ponerse en discusión libremente, pero toda cosa que no podía aprehenderse con el intelecto, por medio de los sentidos, y que no influyera o estuviera al margen de la vida socio-política que se desarrollaba dentro de las murallas ciudadanas; no valía la pena de ser pensado. Las especulaciones trascendentales eran propiedad de pocos y estos pocos como en todas las culturas paganas, eran individualidades excepcionales como Aristóteles, Platón, Sócrates, etc.
Cuánto de esta concepción humana pagana-inmanente-revolucionaria de los asuntos humanos pervive en la actualidad después que el edificio jurídico de la Inquisición y de la Iglesia en general, fue demolido, por los que pretendían “liberar a los hombres” de la “tiranía” de la Iglesia… y superar los siglos de “oscurantismo” en que la misma había sumergido al hombre y cuantos beneficios y cuanta superación y perfección en los asuntos humanos se ha logrado con la “luz” emanada de estas libertades modernas, es algo que no podemos eludir y nadie que ame la verdad; puede esquivar al momento de investigar la obra de la Santa Inquisición.
Por último, de esta comparación jurídica aludida; es propio que surjan aspectos tan esclarecedores, que algunos de los mentados logros de la jurisprudencia moderna, no sean como tal, logros en cuanto a una perfección del derecho en el marco de las libertades político-democráticas, de pensamiento, de culto, de educación, etc.; alcanzadas una vez que se logró “arrancar ciertos privilegios e influencias nefastas y tiránicas” a la Iglesia y al clero. No son como tal, insistimos en esto, puesto que hacen gala y alarde de ello; la condición “sine quo non”, del progreso o la perfección de la justicia moderna, sino que como veremos y demostraremos, “SON UN BURDO PLAGIO E IMITACIÓN DE LO QUE YA LA LEY CANÓNICA HABÍA SANCIONADO SIGLOS ANTES Y QUE LA LEY CIVIL EN SU TIEMPO, ASUMIÓ COMO PROPIA PORQUE LA SOCIEDAD CIVIL DESCANZABA EN LA CONCEPCIÓN TRASCENDENTE DEL SER HUMANO INSPIRADA EN LA DOCTRINA CATÓLICA Y QUE TODOS CONOCIAN Y ACEPTABAN COMO BUENA, LEGITIMA Y VERDADERA… y sin coacción alguna”. Y en algunos otros aspectos, es un retroceso claro de la legislación que desde la revolución francesa con el término por decreto de las corporaciones de oficio; ha dejado al hombre aislado de todo vínculo orgánico natural y trascendental reflejado en el orden social-político; y obligado a encuadrarse en organismos artificiales como son los partidos políticos y segregacionistas como son a su vez, los sindicatos y no integradores como sí lo fueron las corporaciones.
Que no se considere que nos estemos desviando del tema al entrar en estas digresiones; pues es natural que los cristianos que conocemos a cabalidad nuestra fe y el cómo; porque y por quienes ha sido combatida a través de los siglos; nos preguntemos cuantas de las aberraciones jurídicas modernas y cuantas revoluciones sangrientas que las sancionaron y que no fueron más y no son más que revoluciones contra Dios, habrían visto la luz si la Santa Inquisición hubiera existido. Se nos impone entonces el deber de hacer una aclaración sumamente importante. Más allá de las caricaturas que transforman al “inquisidor” en un monstruo, más allá de los prejuicios que la ignorancia y la mala fe, han levantado como muro infranqueable que impide conocer en su verdadera dimensión a la Inquisición como institución, la infamia y la calumnia no han querido quedarse allí, enmarañadas en rededor de la institución y sus hombres, sino que ha querido con aversión satánica; alcanzar el principio mismo de toda INQUISICIÓN. Es decir, anular, desvirtuar, deslegitimizar y desautorizar el derecho de buscar y castigar a los herejes que pervierten al pueblo fiel.
La Revolución Francesa, liquidadora del mundo medieval que la Santa Inquisición resguardo, es uno de estos claros ejemplos de destrucción del orden cristiano y de aniquilamiento de la “idea de Dios”:
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Por su parte, Hernán Bastida en medio de los horrores de la segunda guerra mundial y evocando la expulsión de los judíos de España; nos entrega otra visión de conjunto imposible no mencionar:
“Entonces se les exigía la conversión (libre) o el extrañamiento del Reino, permitiendo a los refractarios llevar consigo cuantos bienes pudieran transportar. Se efectuó como una medida de gobierno, en el mejor orden y evitando derramamientos de sangre. De esta sencilla y humana manera, se extirpó de raíz un fermento desintegrador que entorpecía notablemente a la unidad nacional. ¡Cuánto se le ha reprochado a España la expulsión de los judíos! (…) la grotesca cantinela que la leyenda difundió por el orbe sobre la ferocidad y el fanatismo arcaico (religioso) de los españoles llenó un capítulo de difamatorios nada despreciables. Con los judíos de España ocurrió exactamente lo mismo que con la Inquisición. Mientras Inglaterra condenaba a una nación entera, Irlanda, a la muerte civil y al exterminio efectivo, en Francia se producía la horrenda carnicería de la noche de San Bartolomé, y en Alemania la guerra civil se convertía en endemia de 30 años, en España, en la difamada España, se creaba un Tribunal permanente donde el reo se encontraba rodeado de las mayores garantías procesales y a cuya cabeza figuraron con frecuencia los hombres más virtuosos del país. No obstante lo cual, y a manos de la ignorancia, nuestra Inquisición fue presentada ante los ojos del mundo como instrumento de opresión monstruosa, mientras el pueblo ingles pasaba por el arquetipo del espíritu de la libertad y Francia –país donde vieron la luz las fórmulas del despotismo más degradante- por el paraíso de la tolerancia y de la exquisitez. ¡Que Dios nos asista!”
No es exagerado para describir éste; nuestro fatídico tiempo atiborrado de “libertades democráticas neosocialistas-liberales”; remitirnos a la descripción que Mons. De La Bouillerie, Obispo de Carcasona, realiza de su época en 1867 y que amplificada por mil hoy en día, nos sirve de piso para traer a colación la obra de la Inquisición a la manera de cotejo entre su tiempo y el nuestro. Sustituyamos la palabra “herejía” por “neomarxismo” porque el enemigo una vez más mudó de nombre… no de intención:
“Las verdades se han empequeñecido de tal forma en nuestro siglo, que hoy es una convención tácita, y como una moda, el dar en todas las cosas razón a la herejía contra la Iglesia. Revistas, novelas, folletines, obras de teatro, por todas partes la herejía es objeto de las simpatías más ardientes y de los más inagotables elogios. Todo el éxito de cierta crítica consiste en criticar a la Iglesia. En sus novelas, la herejía se atribuye el monopolio de los sentimientos más elevados y de las más puras virtudes; en el escenario, la herejía desempeña invariablemente los más bellos papeles”.
LA SENTENCIA JUDICIAL Y LA COSTUMBRE
¿A quiénes juzgaba la Santa Inquisición, porqué causas y al amparo de que autoridad…? Esta es una cuestión a la que debe responder no solo nuestra Sagrada fenecida institución, sino todo tribunal sea cual sea su naturaleza. ¿Quién me juzga, porque motivo y con que autoridad…? Es el derecho que tiene a saber toda persona rea o imputada por algún delito. No obstante la legitimidad de estos cuestionamientos que constituyen de por sí el meollo de todo proceso jurídico; antes de siquiera implementar cualquier medida para dar curso a un sumario cualquiera, la Santa Inquisición primero hacía un llamado misericordioso al imputado, de allí la razón y explicación incluso de los emblemas en su escudo: la rama de olivo que es un llamado de paz y simboliza la paz con los herejes reconciliados con la Iglesia Católica; la espada, a su vez; es la justicia que se debe aplicar a los herejes contumaces cuando todos los recursos de avenimiento han sido agotados y la Cruz verde; es el símbolo de esperanza en la salvación eterna para los arrepentidos.
El Padre Monsabré nos dice en su obra “La Reprensión en la Iglesia”:
“Su primera ocupación, consiste en obtener, mediante la reprensión, el arrepentimiento y la transformación de aquellos a quienes ella fustiga. Con un arte divino en el que se reconocen las inspiraciones de la misericordia con la que Cristo ha llenado su corazón, ella gradúa los castigos, no decidiéndose a los extremos rigores de su derecho vengador sino cuando se ve obligada a ello por la orgullosa obstinación de los culpables… es por la penitencia por donde comienza su acción represiva”.
Santo Tomás de Aquino por su parte señala que:
«Justicia sin misericordia es crueldad y misericordia sin justicia genera disolución.»
Pero seamos aún más objetivos. La Santa Inquisición empezaba siempre sus diligencias emitiendo “un edicto de gracias” el que era repetido periódicamente. En él, se invitaba a los que se estimaran culpados a presentarse a “reconciliación” y perdonando a los que lo hacían. Y fue Torquemada, en España; el arquetipo del “inquisidor” quien instauró esta costumbre que perduró en el tiempo. Su edicto de Gracia emitido en Santa Fe cerca de Granada el 8 de febrero de 1492 expresa claramente que:
“E porque nuestra voluntad siempre fue y es de cobrar las ánimas de los semejantes que por este pecado (herejía) han estado y están perdidas y apartadas de nuestra santa fe católica … y por usar con tales de misericordia y no de rigor, por la presente damos por seguro… para que puedan venir y vengan seguramente a nos…: certificándoles que si vinieren los recibiremos a reconciliación secreta de sus crímenes y delitos, muy benigna y misericordiosamente, imponiéndoles penitencias tales que sean saludables para sus ánimas, usando con ellos de toda piedad cuando en nos fuere y pudiéremos, no obstante cualquiera procesos que contra ellos sean fechos y condenaciones que se hayan seguido…”
Desglosemos ahora la pregunta de este apartado y comencemos a entregar antecedentes dejando consignado junto con Don Alfonso Junco, que al adentrarnos en un juicio sobre la Inquisición, este mismo juicio “no es asunto de credo, sino de historia. No materia de fe, sino de cultura. Y antes qué cuestión de opiniones, cuestión de hechos. Juzgue cada quien a la Inquisición según su propio dictamen. Pero júzguela por lo que era, no por lo que no era; por lo que hacía, no por lo que no hacía. Trate primero de enterarse, se situar, de entender. Esto es pedir un mínimo de cordura. Y obtener un máximo de sorpresas.”
¿Con que autoridad juzgaba la Santa Inquisición?
Siendo la Iglesia una sociedad compuesta de hombres unidos libremente, estos están ligados como en toda sociedad; por un vínculo en orden a un mismo fin. Y del carácter de ese vínculo se origina la naturaleza de esa sociedad. Ahora bien, el vínculo constitutivo y específico de la Iglesia en tanto, sociedad, es la religión. La religión se entiende como el conjunto de relaciones que unen al hombre con Dios. O más específicamente al Creador con su criatura y de unas criaturas con otras en este mismo creador. Estas relaciones son el origen que determina la naturaleza de todas las demás y en ellas están cifradas nuestra perfección y felicidad. Se dividen en naturales y sobrenaturales. Las del orden natural se inscriben dentro de la religión natural la que a su vez, mediante la luz de la razón conoce la existencia de un Dios creador y sostenedor de todo lo que existe. Y las sobrenaturales están constituidas por la revelación divina; sin la cual el hombre con las solas fuerzas de su intelecto, jamás podría haber llegado a conocer y que engloban las verdades que debemos conocer en orden a nuestra salvación; la moral que debemos practicar en función de esas verdades y el culto debido a Dios que es el homenaje de adoración pública que se le debe tributar a Dios. El depósito de esta fe revelada en la iglesia; con todas las funciones que significa el sostener y difundir estas verdades; la determina a su vez, como sociedad eclesiástica y comprende su división entre clérigos y laicos.
Pertenecen a la Iglesia todos los bautizados. La comunión de fe de estos bautizados, implica su fe expresada externamente y constituye el fundamento y fuente de los vínculos sociales del cuerpo de la Iglesia que ellos componen.
Por último debemos señalar que el vínculo que une la inteligencia y voluntades de los asociados en torno a la Iglesia, que no es otro que el objeto a que se aplican dichas facultades, son la verdad y el bien común. Siendo por otra parte, que la religión está destinada a conducir al hombre a su fin último, esta no es solo un conjunto de prácticas, como señalamos anteriormente, sino que además un conjunto de verdades, respecto a las cuales deben guardar aquellas, dependencia y conformidad.
Como conclusión debemos señalar que la verdad suprema y el bien común que une a los miembros de la Iglesia y que acabamos de señalar, no es otro que el mismo Dios revelado. Se les impone entonces su defensa en orden a no deformar el conocimiento de Dios en cuanto a bien supremo y fin último de la vida humana tal cual le fue revelado a la Iglesia.
Dicho todo esto. Vamos a la parte legal. Legal…ideológica… como le gusta definir al autor.
Santo Tomás de Aquino nos dice que “Todo aquel que tiene el derecho de mandar tiene también el de reprender, y la autoridad que tiene el poder de hacer las leyes tiene también el de darles su sanción conveniente.” En consecuencia, los cristianos bautizados estamos sometidos a la Iglesia y a sus leyes y al respecto el canon 2214 del código eclesiástico afirma: “El derecho innato, propio, independiente de toda autoridad humana, que posee la iglesia, de reprimir a sus súbditos culpables mediante penas espirituales, ya temporales.”
Ahora, debemos aclarar o repetir mejor dicho algo que en otros escritos hemos señalado con respecto a la sentencia judicial. Cuando hablamos de proceso, debemos hacerlo en el más amplio sentido de su acepción, y no restringirlo solo al ámbito jurídico. En el contexto del derecho, un proceso hace alusión a los diversos pasos que deben seguirse de modo obligatorio a la hora de llevar adelante un juicio. Pero también, desde el punto de vista de los actos humanos; es un conjunto de actividades humanas mutuamente relacionadas que al interactuar ponen en marcha los elementos que lo constituyen y los convierten en cursos de acción, en donde los vínculos que surgen entre dichos elementos indican claramente una intencionalidad de acuerdo a un fin predeterminado y que constituye la razón de ser del proceso en sí mismo.
De esta forma, un proceso humano en el orden social, es de por sí un proceso ideológico; y no es otra cosa más que instruir la vida humana de acuerdo a categorías ideológicas definidas y que aplicadas al desarrollo de la vida social; determinan que su cauce se oriente en un sentido o en otro. Las fases sucesivas de este proceso humano-ideológico, ya sea social, político, cultural, etc., dan cuenta de una racionalidad ideológica que debe ser estudiada, conocida y definida para poder entender a cabalidad el proceso en cuestión y su fin último.
Una sentencia judicial, da cuenta entonces; de la naturaleza del proceso ideológico que está en curso y para poder entenderla se deben separar dos instancias que se confunden: Objetivo y fin ideológicos. El objetivo dentro de un proceso ideológico persigue alcanzar un estadio de transformación tal, que produzca un movimiento de redirección de la sociedad, que la lleven al fin ideológico deseado. El fin ideológico en cambio, es la asimilación de las ideas del proceso ideológico, de manera que la vida social tenga otro sentido, valor y fin, distintos del proceso en curso (esto constituye la guerra ideológica).
La sentencia judicial entonces ¿Qué objeto tiene…? ¿Llegar a la verdad…? ¿Lograr una reparación satisfactoria en relación al daño provocado…? O mejor dicho… ¿Cuándo se hace justicia…? En esto queremos ser extremadamente concretos y específicos. SE HACE JUSTICIA, CUANDO Y SOLO CUANDO, SE RESTABLECE EL ORDEN QUEBRANTADO. La naturaleza de ese orden, es harina del mismo costal, pero no siempre se entiende así. Aquí se explica y se hacen inteligibles; el proceso judicial y sus relaciones con el proceso ideológico: El proceso judicial recoge y reúne todos sus antecedentes del proceso ideológico en curso, gústele o no a sus honorables usías, y en base a él, dictan sentencia… sépanlo o no. En efecto, ¿a qué se remite la sentencia judicial para dar justificación de su resolución? A la ley… esto es obvio y la ley ¿a qué se remite para ser formulada? Antes de aclarar este punto señalemos que los atributos de la ley son tres, a saber; la ley manda, permite y obliga. Y uno de estos tres atributos siempre está presente en una sentencia judicial. La ley tiene dos fuentes que la justifican, una objetiva y otra subjetiva. La objetiva dice relación con la Constitución y las leyes de los distintos cuerpos legales aprobados, comerciales, penales, civiles, etc., y a ellos se remite el juez cuando la causa que estudia se encuadra por sus antecedentes, en uno de estos códigos. Cuando no existe nada escrito legalmente, la ley es ambigua o manifiestamente no expresa nada referente a la causa judicial que se investiga; el juez se remite a la otra fuente, la subjetiva, que no tiene ni una palabra escrita que la respalde, porque su respaldo es la COSTUMBRE SOCIAL y esta costumbre es el acuerdo tácito de orden moral que las personas aceptan como bueno, legítimo y verdadero en sus relaciones sociales. Se debe entender entonces que… si se modifica la costumbre… se modifica la ley, pero también hay que dejar en claro y repetir; que antes que la ley sea formulada en forma escrita y se encuadre dentro de un código legal, la costumbre tiene fuerza de ley, esto es, manda, permite y obliga de igual manera que la que está impresa.
Llegados a este punto debemos hacer una intermisión, como último factor de análisis, y aunque no sea este el lugar para dar totalmente cuenta de él, no es posible eludirlo por las relaciones que tiene con todo lo dicho hasta ahora y por sus implicancias actuales dado el momento histórico que vivimos y para entender más en plenitud el contexto histórico-social en que actuó la Santa Inquisición.
La ley es la parte final del proceso ideológico… no su comienzo. Si se desea, se puede entender también este proceso ideológico, como proceso de transformación cultural, aunque éste último, en realidad; constituye la etapa de asimilación de las ideas que pretenden informar un nuevo curso para la costumbre social. No obstante, para explicar lo que sigue; sirve.
Es la costumbre social la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad ética, que nace de un sentido de la vida que han asumido como justificación del hombre y la sociedad que los identifica, la cual se transforma con la comunión constante de ella, en obligatoria. Este hábito adquirido por la práctica de un principio moral que enriela los actos sociales, se transforma en un principio de acción político-ideológico, y cuya importancia no asoma con la nitidez que debiera; no para el hombre de la calle, sino para los líderes políticos que guían a esos hombres… y para ciertos clérigos que cada vez son más.
Reiteramos que la ley escrita, que sanciona una costumbre, es la parte final del proceso cultural, que permeó la sociedad con una nueva categoría ideológica. Por eso, es absolutamente inútil, no sirve y es extemporáneo después de 25 años de propaganda, conferencias, libros escritos, foros abiertos, obras de teatro, comic, música, etc., en favor, por ejemplo del aborto, PRETENDER REVERTIR el proceso de legislación del mismo con una marcha de uno, dos, veinte millones de personas frente al congreso donde se está “sancionando” la ley.
¿Dónde estuvo toda esa gente mientras lenta y constantemente una y otra vez, día a día, semana a semana, mes a mes, año a año, pequeñas acciones ideológicas poco a poco fueron educando a una nueva generación en la legitimidad del aborto, hasta transformar el principio ético de una generación a otra, en algo diametralmente opuesto; sobre el “concepto de la vida”…? Veinte millones en una marcha… no son una fuerza moral… son el manotazo de un ahogado que en el último minuto pretende salvarse y no sabe porque se hunde.
¡Cuánta claridad en estos asuntos tenían los jueces inquisitoriales! ¡Cuánto resolución y conciencia para atacar el mal allí… donde se gesta en realidad y en el momento en que asoma su cabeza de hiedra sobre la faz de la sociedad, para no dejarlo pervertir al pueblo fiel! ¡Cuánta razón en defender el dogma y la verdad revelada fundamentos sobrenaturales del orden natural aquí abajo! ¡Cuánta razón al atajar el mal y las erróneas interpretaciones de la naturaleza Divina y humana; antes de que estas concepciones corrompidas sean la fuente de una nueva costumbre social y degeneren en actos contrarios a la virtud, y mancillen a Dios y desvíen al hombre de su fin trascendental! ¡Y cuantas veces la historia ha dado la razón a la iglesia, cuando los hechos difusores de estas herejías, han devenido en perturbaciones del orden social y rebeliones contra la autoridad y la ley consagradas legítimamente! ¡Y cuanta sangre inocente derramada…!
No nos equivoquemos en esto y no seamos ingenuos, cuando la ley sanciona en estos tiempos, sobre la costumbre; de lo que está dando cuenta, es de la gestación de un nuevo orden social y moral. Cuando se sanciona en contra de quien discrimina el homosexualismo, se está RESTABLECIENDO el nuevo orden que se está gestando. Y en este nuevo orden, los principios informadores; ya no son ahora como antaño, cristianos; sino que como aquellos que combatía la Santa Inquisición… son inmanentes-paganos. Y ateos y socialistas-demonológicos diremos nosotros además. Y enemigos de Cristo y el hombre verdaderos en su fin inherente.
Diremos más aún… ¿Qué otra cosa sino un nuevo orden pagano anticristiano está sancionando el clero del CVII, con la “costumbre” de asistir y participar en ceremonias paganas como vemos en la siguiente imagen? ¿No sería este un caso excelente para la Santa Inquisición…? ¿Es que estos hombres nunca leyeron las escrituras? ¿Es que vamos a tener que argüir, ¡contra nuestros “propios pastores” a la manera protestante! Cuando estos se salgan de las directrices del evangelio? ¡Gritémosle entonces a estos lobos con piel de oveja: NOSOTROS SOMOS LA SANTA INQUISICIÓN y os decimos que ustedes están pervirtiendo al pueblo fiel y traicionando el evangelio que dice claramente: “un solo cuerpo y un solo Espíritu, como una es la esperanza a que habéis sido llamados. Un solo señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos, que está sobre todos, por todos y en todos.”(Ef. 4, 4-6)

¡¡¡¡¡¡¡¡“EXSURGE, DOMINE, IUDICA CAUSAM TUAM”!!!!!!!!

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Finalmente debemos señalar que la “costumbre” de defender por un lado la recta doctrina y combatir la herejía y a quienes la propagan, es una acción que nace con los evangelios mismos una vez que se ha cerrado el proceso de la Revelación y está expresamente señalada en el fin incluso de los tiempos, en el mismo Apocalipsis. Es entonces la Inquisición, un mecanismo de defensa legítimo y una institución legalmente constituida por la potestad de la Iglesia, defensor de la fe del pueblo y del orden social como lo atestiguan muchísimos testimonios, incluso de sus detractores.
Y esta costumbre, es fácilmente reconocible y fácil de pesquisar en el accionar de la Iglesia a través de los siglos. Ya San Agustín en su tiempo en su lucha contra los donatistas escribe: “Son excesivamente turbulentos: no me parece inútil ponerles un freno y hacerlos corregir por los poderes establecidos por Dios…”
No somos dados a recargar los análisis con cifras y datos, pero dado la importancia del tema, señalemos algunos de los Concilios que tuvieron como fin el combate de la herejía.
Concilio de Aquilea año 381
Concilio de Milán año 389
V Concilio de Cartago
Concilio de Milevo año 419
Concilio Ecuménico de calcedonia
III Concilio de Orleans año 538
VI Concilio de Toledo
¿A quiénes juzgaba la Santa Inquisición…?
La historia en esas interpretaciones parciales que perpetúan vacíos analíticos que la falsedad presurosa se encarga de llenar con sus cifras y sentencias, nos asegura que la Inquisición era un instrumento que obligaba a las personas a hacerse católicas, y que estas personas se dividían entre judíos y moriscos. Ya aclararemos esto, pero antes señalemos que ante todo la Inquisición obligaba a los católicos… a no ser traidores a su religión. Así como la patria obliga a los que portan su nacionalidad, a no traicionarla… y nadie ve en ello; ayer como hoy, una aberración jurídica en esta obligación. Y en este sentido los sacerdotes y religiosos en general; no escapaban ni estaban al margen de las preocupaciones Inquisitoriales. Todo lo contrario, estaban en primera línea. Es de toda lógica que precisamente por la comunión de fe, la preocupación doctrinaria más acuciosa recayera precisamente sobre quienes tenían el deber de mantenerlas fieles en su esencia y predicarlas con rigor evangélico. Es así, que los sacerdotes fueron los que más sufrieron con la pulcritud procesal, y así por ejemplo el Cardenal de Toledo y primado de España y Fray Luis de León, entre muchos otros, fueron sometidos a sumario. Como también lo fueron los sacerdotes negligentes, conciliadores, inescrupulosos que abusaban del cargo y el ministerio; o de aquellos que faltaban a sus votos y en último caso, las monjas con delirio de santidad que fingían visiones al mejor modo de “rapto protestante” o beatos que fundaban su beatitud en supercherías que nada tenían en correspondencia con la fe y el sano juicio.
Ahora con respecto a judíos y moriscos; veremos como andaban las cosas en la tercera parte y allí sabremos también porque juzgaba la Santa Inquisición.