miércoles, 28 de mayo de 2014

Dejate castigar

Dejate castigar


La tesis heterodoxa de Alejandro Bermúdez es una transposición del correccionalismo penal a la Justicia divina. Lo más característico de correccionalismo es que la corrección o enmienda del delincuente se propugna como el fin único o exclusivo de la pena. Su presupuesto filosófico se encuentra en Krause. Es por ello que -según Bermúdez- Dios no castiga sino que corrige.
Ahora bien, “la corrección penal carece siempre de objeto cierto, y ordinariamente hasta de objeto probable, y se convierte, por tanto, si no hay una razón ulterior que la legitime, en una vejación arbitraria e injusta… si la corrección fuera fin esencial de la pena y condición indispensable para que el Derecho se realice... dependería... exclusivamente de la voluntad de los mismos culpables, en cuya mano está corregirse o no corregirse… Si no tiene otro fin que la corrección, cuando ésta no exista tampoco debe existir la pena, porque no han de imponerse penas sin fin ninguno. Si tiene otros fines, y estos son bastantes para que la pena deba imponerse, aun por ellos solos, ya la corrección no es el fin único ni siquiera el principal de la pena; pues que no es el fin principal de una entidad aquel que, aunque no exista, todavía esa entidad debe existir.” (Amor Naveiro, C. Examen crítico de las nuevas escuelas de Derecho penal, passim).
Aunque el penado por Dios no se corrija, no por ello el castigo deja de ser justo, ya que su imposición cumple otras finalidades, principalmente la retributiva: impedir el desorden o reparar el orden (reparar no significa reponer el antiguo estado de cosas, sino afirmar la ley) que el pecado lesiona. Dios al castigar en el tiempo se manifiesta como justo, por más que los castigados no se enmienden.