lunes, 28 de enero de 2013

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ORIGEN


                                                                                     OPINIÓN
Corte es una palabra de múltiples significados. Antes, cuando en vez de ordinarios bolígrafos se escribía con elegantes plumas de aves, hacerles un buen corte permitía darse corte con los rasgos que se trazaban. No hay acuerdo sobre el origen de esta palabra. Don Alfonso el sabio dice que "corte es llamado el lugar do es el rey, e sus vasallos, e sus oficiales con él, e los homes del reyno que se llegan allí, o por honra del, o por alcanzar derecho, o por facerlo, o por recabar las otras cosas que han de ver con él".
Corte curtís en latín era el corral, el establo, el aprisco; de allí pasó a significar finca de campo, y en especial la finca del rey, su residencia, la ciudad o villa en la que él residía con su consejo y sus tribunales. También se llamó corte a la junta de personas autorizadas para intervenir en asuntos graves del estado. Y de allí viene que en España se les llame cortes a las cámaras legislativas mientras en la América del sur cortes serán los tribunales de justicia, en especial el tribunal superior.
Entre nosotros la corte por antonomasia es la suprema, la que ejerce el poder judicial de la república con tanta autonomía que “en ningún caso el presidente de la nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".
Para ser miembro de la corte se requiere una especial capacidad. No basta la ambigua y genérica idoneidad, sino que además deben ser abogados con ocho años de ejercicio, lo que no se exige en los otros poderes. El sano criterio exige que sus vocales e integrantes sean buenos abogados, gente con profundo conocimiento del derecho.
La experiencia muestra que una corte no es un simple órgano de ciencia jurídica. Es uno de los poderes del estado, y por ser un poder está comprometida con el bien de los habitantes, de las instituciones, del estado, en una palabra está comprometida con la política. Es natural que así sea, y contribuye al bien común que el criterio de la corte en líneas generales coincida con lo que la comunidad estima como saludable y apropiado, que no son normas rígidas ni estáticas aunque todas deban amoldarse a un marco constitucional.
Puede suceder que un poder ejecutivo tenga planes especiales que precisen apoyarse en una determinada interpretación de las leyes. Se presenta la tentación de cambiar la corte, como se hizo en momentos que se suponían críticos. Y hay veces en que la ocasión o postura no se justifica. Entonces se ha encontrado que aumentando sus miembros se puede volcar su opinión, hacerla coincidir con la del ejecutivo.
En apoyo de este criterio se ha dicho que el poder judicial no puede pretender mantenerse apartado de la orientación general asumida por la sociedad en el tiempo histórico contemporáneo, concepto que supone que el ejecutivo es el único y exacto intérprete de la "orientación general".
La corte representa la estabilidad y honorabilidad en que la justicia (poder judicial), debe desenvolverse.
Todos esperamos que sea el intérprete final de las decisiones, con la independencia que como poder del estado le pertenece por excelencia y la autonomía de su función judicial como cabeza del Poder Judicial.
DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN
jorgeloboaragon@hotmail.com
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